Fecha de Publicación: 06/08/1993
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   A los efectos de la habilitación de sus locales las empresas suministrarán la siguiente información y documentación:
   a) Datos identificatorios de la empresa y los responsables de la misma.
   b) Ubicación de los locales de almacenamiento.
   c) Lista de los dispositivos terapéuticos que desea comercializar,
discriminándolos por líneas de productos y marcas.
   d) Cuando corresponda, declaración jurada de los responsables de la
empresa de estar en condiciones de brindar servicios de mantenimiento de
los dispositivos que comercializa, por sí o por terceros. 
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