Los depósitos afectados al almacenamiento deberán, como mínimo, tener
superficies suceptibles a ser blanqueadas, de fácil limpieza, libres de
humedades y con circulación adecuada de aire.
Aquellos dispositivos que requieran frío para su adecuada conservación,
estarán acondicionados en lugares y a temperaturas que garanticen su
preservación.
Para la exigibilidad de requisitos adicionales en éstos depósitos se
seguirá el siguiente procedimiento:
a) Informe de los inspectores actuantes donde se fundamente la
imprescindible necesidad de dicho requisito adicional para garantir la
correcta preservación de los dispositivos terapéuticos almacenados.
b) Consulta a la comisión establecida por el Artículo 27 del presente
Decreto.
c) Resolución del Ministerio, donde se establezca la obligatoriedad de
ese requisito para todos aquéllos locales en que se almacenen
dispositivos de tipo similar.