El Ministerio de Salud Pública levará una lista de representantes,
distribuidores o importadores de cada una de las marcas de productos que
se comercializan en el mercado. Dicho registro se elaborará en base al
listado establecido en el literal c) del Artículo 3º. del presente
Decreto, en el cual el proveedor indicará las marcas de las que es
representante o distribuidor.
El Ministerio de Salud Pública tendrá como interlocutor al
representante válido para cualquier gestión ante el fabricante.