Fecha de Publicación: 06/08/1993
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   Todos los dispositivos terapéuticos deben ser inscriptos en el
Ministerio de Salud Pública.
   A los efectos de la inscripción las empresas deberán suministrar la
siguiente información y documentación:
   a) Constancia de habilitación de los locales de la empresa.
   b) Copia de la documentación que se adjunta al dispositivo al momento
de su comercialización (folletos, instructivos, garantías, etc.)
   c) Certificado de Autorización de Venta, emitido por la Institución
acreditada en el país de origen a esos efectos.
   d) Documentación, específica del tipo de dispositivo a inscribir,
según lo establecido en ésta reglamentación.
   No será necesaria la participación de un técnico por parte de la
empresa para la realización de este trámite.
   Los funcionarios actuantes determinarán a partir de la documentación
presentada por la empresa si necesitan muestras o deben realizar
inspecciones físicas a los efectos de completar su análisis, en cuyo
caso lo comunicarán a la empresa interesada. De realizarse análisis se
expedirá al interesado copia oficial de los análisis efectuados y el
resultado de los mismos. 
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