Fecha de Publicación: 06/08/1993
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   En caso de producirse un rechazo el interesado tendrá la opción de
solicitar un Tribunal Técnico de Apelación que tendrá la siguiente
integración:
   a) un Delegado por el Ministerio de Salud Pública;
   b) un Delegado de la Cámara de Instrumental y Especialidades
Científicas;
   c) un Delegado por el interesado sin voto;
   d) un Delegado elegido de común acuerdo por los anteriores, en
función de sus relevantes méritos y antecedentes en la materia;
   El fallo de dicho Tribunal estará acompañado de las pruebas
científicas, reporte técnico con informe de unanimidad o mayoría y
minoría. 
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