Fecha de Publicación: 26/08/2003
Página: 497-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 338/003

Decláranse promovidas a las actividades agropecuarias, industriales, 
comerciales y de servicios desarrolladas por los contribuyentes de los 
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas 
Agropecuarias, exonerándoselas del Impuesto al Patrimonio y otorgándoles 
un régimen de depreciación acelerada por las adquisiciones de bienes 
muebles destinados a integrar el activo fijo.
(2.439*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 19 de agosto de 2003
                                                                          
VISTO: la necesidad de establecer medidas que mejoren las condiciones 
para el desarrollo de la actividad económica.-

RESULTANDO: que los incentivos fiscales de carácter transitorio 
constituyen un instrumento idóneo a tal fin, particularmente si se 
otorgan con alcance general y automático, de modo de que los beneficios 
amparen a las pequeñas y medianas empresas, cuyo rol dinamizador en la 
creación de empleo es ampliamente conocido.-

CONSIDERANDO: conveniente, en virtud de las razones expuestas, otorgar a 
las actividades comerciales y de servicios, y extender para las 
actividades industriales y agropecuarias, la exoneración de Impuesto al 
Patrimonio y un régimen de depreciación acelerada por las adquisiciones 
de bienes muebles destinados a integrar el activo fijo.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de 
enero de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Decláranse promovidas a las actividades agropecuarias, industriales, 
comerciales y de servicios, desarrolladas por los contribuyentes de los 
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas 
Agropecuarias.-
No estarán comprendidas en dicha declaratoria, las actividades 
financieras, de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y las 
desarrolladas por las empresas públicas.-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY, JUAN BORDABERRY, MARTIN AGUIRREZABALA.


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