Fecha de Publicación: 21/12/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Registro de títulos de los programas de formación en educación reconocidos como de nivel universitario).- Los títulos de los egresados de las carreras a las que se les haya reconocido carácter universitario, serán inscritos en el Registro de Títulos y Diplomas del Sector Terciario Público, que lleva el Ministerio de Educación y Cultura.
   Se podrán registrar los títulos de quienes hayan egresado de la carrera, plan de estudios y sedes o regiones que hayan sido objeto de reconocimiento, siempre que hayan cumplido con todos los requisitos previamente establecidos. 
Ayuda