Fecha de Publicación: 21/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Consejo Consultivo, cometido).- El Consejo Consultivo previsto por el artículo 198 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, asesorará al Ministerio de Educación y Cultura en el reconocimiento del nivel universitario de carreras de formación en educación impartidas por entidades públicas no universitarias.
   Para emitir sus dictámenes, que no tendrán carácter vinculante, el Consejo evaluará el cumplimiento de los criterios de calidad que se establezcan oportunamente, en consonancia con los acuerdos internacionales vigentes.
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