Fecha de Publicación: 21/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Proceso de evaluación).- La evaluación será realizada teniéndose en cuenta la documentación puesta a consideración del Consejo Consultivo, más una visita, presencial o virtual, a las sedes o regiones donde se desarrolla la carrera. En los casos en que se designe más de un evaluador, ambos harán sus informes de manera independiente, pero realizando las visitas en el mismo momento. Los evaluadores contarán con un máximo de 45 días para emitir su informe.
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