Fecha de Publicación: 21/12/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Evaluadores).- Los evaluadores designados deben ser expertos con una formación y trayectoria personal que los habilite a emitir un juicio de valor con independencia de criterio y solidez técnica.
   Serán seleccionados por el Ministerio de Educación y Cultura de entre una nómina de inscripción voluntaria que será gestionada por ese mismo   Ministerio. Podrán ser profesionales uruguayos o extranjeros, que residan en nuestro país o en el exterior.
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