Fecha de Publicación: 13/08/1985
Página: 386-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 339/985

Se aprueban los precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados
por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 11 de julio de 1985.

   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, 
por Oficio de fecha 11 de julio de 1985, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3°, de 
la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y 
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir 
de la hora cero del día 12 de julio de 1985.

a) Combustibles                             Precio por litro.
                                                         N$
Nafta aviación 80                                      115,60 
Nafta aviación 100/130                                 136,30 
Nafta aviación 115/145                                 141,20 
Jet A 1                                                 45,00
J.P. 4                                                  62,70
Nafta común                                             74,10
Nafta sin plomo                                         84,20
Supercarburante                                         85,50
Solvente 1.197                                         111,00 
Solvente 6.080                                          64,80 
Solvente disán                                         108,20   
Disán aromático                                        147,00 
Aguarrás                                                84,60
Aguarrás aromático                                     129,00  
Kerosene                                                45,30
Base para insecticida                                  106,70 
Querosol                                               106,70
Gas oil                                                 47,40
Nafta liviana (Cía. del Gas)                            25,80

                                                      Por Kilo
                                                         N$
Supergás                                                75,40
Gas Butano                                             143,60

                                                      Por mil litros 
                                                         N$
Diesel Oil                                          37.370,00 
Fuel Oil Pesado                                     21.030,00 
Fuel Oil Especial                                   28.740,00
Fuel Oil Calefacción                                26.590,00
Fuel Oil Pesado (UTE)                               21.030,00
Fuel Oil Especial (UTE)                             28.740,00

Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas
de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y 
comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose 
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales son a granel
en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos
que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se 
originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gasto 
para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en 
las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la 
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los 
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas.
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación 
nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando 
corresponda.

b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera 
nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se 
fijarán como punto de referencia los precios en el mercado interancional.

c) Cementos asfálticos                         Por mil kilos
                                                    N$  
Penetración 150/200                             21.260,00      
Penetración 60/80                               21.260,00
Penetración 40/50                               21.260,00 

Cementos asfálticos diluidos.                  Por mil litros.
                                                    N$
Tipo M.C.                                       22.420,00     
Tipo R.C.                                       22.420,00
Emulsiones Asfálticas                           17.490,00  

Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en
cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen 
por otras formas de entrega.

d) Asfaltos Oxidados                            Por mil kilos    
 
En tambores de 200 litros                       N$ 22.420,00

Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Comustibles de la Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.

SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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