Decreto 339/985
Se aprueban los precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados
por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 11 de julio de 1985.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
por Oficio de fecha 11 de julio de 1985, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3°, de
la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 12 de julio de 1985.
a) Combustibles Precio por litro.
N$
Nafta aviación 80 115,60
Nafta aviación 100/130 136,30
Nafta aviación 115/145 141,20
Jet A 1 45,00
J.P. 4 62,70
Nafta común 74,10
Nafta sin plomo 84,20
Supercarburante 85,50
Solvente 1.197 111,00
Solvente 6.080 64,80
Solvente disán 108,20
Disán aromático 147,00
Aguarrás 84,60
Aguarrás aromático 129,00
Kerosene 45,30
Base para insecticida 106,70
Querosol 106,70
Gas oil 47,40
Nafta liviana (Cía. del Gas) 25,80
Por Kilo
N$
Supergás 75,40
Gas Butano 143,60
Por mil litros
N$
Diesel Oil 37.370,00
Fuel Oil Pesado 21.030,00
Fuel Oil Especial 28.740,00
Fuel Oil Calefacción 26.590,00
Fuel Oil Pesado (UTE) 21.030,00
Fuel Oil Especial (UTE) 28.740,00
Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas
de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales son a granel
en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos
que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gasto
para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en
las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas.
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación
nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando
corresponda.
b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera
nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se
fijarán como punto de referencia los precios en el mercado interancional.
c) Cementos asfálticos Por mil kilos
N$
Penetración 150/200 21.260,00
Penetración 60/80 21.260,00
Penetración 40/50 21.260,00
Cementos asfálticos diluidos. Por mil litros.
N$
Tipo M.C. 22.420,00
Tipo R.C. 22.420,00
Emulsiones Asfálticas 17.490,00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en
cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen
por otras formas de entrega.
d) Asfaltos Oxidados Por mil kilos
En tambores de 200 litros N$ 22.420,00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Comustibles de la Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.
SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.