Fecha de Publicación: 17/02/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 34/012

Agrégase el art. 70° ter. al Decreto 150/007.
(286*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 8 de Febrero de 2012

VISTO: artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, con la
redacción dada por el artículo 270 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de
2011, que incluye dentro de los beneficios referidos en el artículo 78 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las
donaciones que realicen a la Fundación Peluffo Giguens.-

RESULTANDO: que la fundación referida en el Visto, proyecta construir un
Centro de Telemedicina que será de utilidad, para todas las patologías
médicas, tanto en el ámbito público como privado.-

CONSIDERANDO: conveniente establecer los requisitos y limitantes de las
donaciones comprendidas en el beneficio, en tanto estén asociadas a dicho
emprendimiento.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:

"Artículo 70° ter.- Fundación Peluffo Giguens. Para tener derecho al
beneficio dispuesto por el numeral 3, literal D) del artículo 79, del
Título que se reglamenta, las donaciones comprendidas en el régimen
recibidas para cada año civil por la Fundación Peluffo Giguens, no podrán
superar la menor de las siguientes cifras:

a) para el año 2012 el límite de UR 35.000 (treinta y cinco mil unidades
reajustables) y de UR 25.000 (veinticinco mil unidades reajustables) para
el año 2013.-

b) el 62% (sesenta y dos por ciento) de las donaciones totales recibidas
de contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE).-

Asimismo, el límite individual anual por empresa contribuyente no podrá
superar la cifra equivalente a UR 3.500 (tres mil quinientas unidades
reajustables).-

Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en una cuenta única y especial creada a
tal efecto a nombre de la Fundación Peluffo Giguens.-

Para canjear las donaciones beneficiadas por certificados de crédito,
además del certificado de depósito referido en el inciso anterior, el
contribuyente deberá presentar el recibo oficial emitido por la Fundación
Peluffo Giguens, el que deberá cumplir con los requisitos formales de las
facturas o boletas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 597/988, de
21 de setiembre de 1988.-

Previo a recibir donaciones en este régimen, la institución beneficiaria,
deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección
General de Secretaría, un proyecto descriptivo de la utilización de los
fondos donados, así como el plazo estimado para su concreción.-

Una vez utilizados los fondos donados, la institución beneficiaria rendirá
cuenta documentada antes del 31 de marzo del año siguiente al de recibida
la donación, de las adquisiciones realizadas en cada año civil. Esta
rendición podrá incluir las adquisiciones realizadas en los años 2011,
2012 y 2013 y deberá realizarse ante la Dirección referida en el inciso
anterior.

Para acceder al beneficio se deberá cumplir en lo pertinente, con lo
dispuesto en los incisos segundo a cuarto del artículo 67".-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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