Fecha de Publicación: 06/02/2013
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

 (Partida Personal) Si la aplicación de la simplificación de los objetos
del gasto produjera detrimentos en los haberes de los funcionarios
policiales, éstos se atenderán con cargo a una partida personal
transitoria.
Las partidas que se registran en los salarios de los policías al mes de
diciembre 2012 en el objeto del gasto 048.018 "Decreto 256/2004", también
se atenderán con la partida anteriormente mencionada.
La partida creada por el Decreto N° 327/983 de 16 de diciembre de 1983
(042.001), de acuerdo a la tabla del artículo 110 de la Ley N° 18.996 de 7
de noviembre de 2012, categorizada como "Personal", se integrará
conjuntamente con la partida creada por el Decreto N° 256/004 de 22 de
julio de 2004 (048.018), en el objeto del gasto establecido por la
Contaduría General de la Nación para abonar las partidas "personales".
Dicha partida se absorberá en forma progresiva en tanto no afecte el
líquido del funcionario policial que la percibe, de acuerdo al artículo 61
de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
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