Fecha de Publicación: 06/02/2013
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

 (Cálculo Antigüedad Policial) De acuerdo a la tabla establecida en el
artículo 108 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el valor de la
Antigüedad Policial surge de multiplicar los años trabajados en la
Administración Pública, por el valor correspondiente en la tabla según el
grado del funcionario y el rango de años en el que se encuentra.
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