(Compensación Personal Permanencia en el Grado) La retribución que
perciben los funcionarios que ocupan cargos efectivos, en el escalafón L,
sub escalafón Ejecutivo, Apoyo, Ejecutivos Técnicos de la Salud, Apoyo
Técnicos de la Salud, Ejecutivos Médicos y Apoyo Médicos que corresponde
al artículo 137 del Decreto Ley N° 14.252 del 22 de agosto de 1974 y
modificativas (041.002); categorizada como "Compensación Personal",
quedará establecida en los montos que se detallan en los Anexos I a VI que
forman parte del presente decreto.