Fecha de Publicación: 06/02/2013
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

 Las partidas creadas por los artículos 94 de la Ley N° 17.930 de 19 de
diciembre de 2005 y modificativas (043.020), 131 de la Ley N° 18.362 de 6
de octubre de 2008 y modificativas (042.116; 042.117; 042.118; 042.119;
042.120; 042.121 y 047.005), 281 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de
1991 y 41 de la Ley N° 16.226 de 11 de enero de 1994 (052.000), de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre
de 2012 se categorizarán como "Compensación Especial" y se adaptarán al
proceso de simplificación de los conceptos retributivos, conservando el
criterio de liquidación dispuesto por las normas legales vigentes al 1° de
enero 2012.
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