Fecha de Publicación: 06/02/2013
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

 En caso de ser necesario cubrir el costo presupuestal tanto del Sueldo
del Grado como de la Compensación al Cargo y Compensaciones Especiales de
los cargos y funciones vacantes u ocupados, el Poder Ejecutivo reasignará
los créditos que indique el Inciso 04- Ministerio del Interior, previo
informe favorable de la Contaduría General de la Nación.
Los objetos del gasto que no fueron incluidos en la tabla del artículo 110
de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, no sufrirán alteraciones en
la asignación de los créditos para el año fiscal 2013 y siguientes, por
motivo de la simplificación y categorización de los objetos del gasto.
Deberá considerarse que los excedentes producidos por los ajustes de
créditos como consecuencia de aplicar la simplificación y categorización
de los objetos del gasto, conformen una partida global definida por la
Contaduría General de la Nación a esos efectos.
Ayuda