Decreto 34/017
Sustitúyense los artículos que se determinan del Decreto 355/011 reglamentario de la Ley 18.795, relativa a la promoción de la vivienda de interés social.
(397*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 de Febrero de 2017
VISTO: La Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y el Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011 y sus modificativos.
RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, declara de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social y prevé el otorgamiento de beneficios tributarios a los proyectos que se declaren promovidos;
II) que el Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, reglamenta aspectos vinculados a dichos proyectos y al otorgamiento de los referidos beneficios;
CONSIDERANDO: I) que el tiempo de aplicación del Decreto N° 355/011 demostró la necesidad de realizar ajustes al mismo, de forma de brindar una mayor operatividad al régimen de promoción de inversiones en vivienda y profundizar el cumplimiento de los objetivos trazados en el diseño de éste.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Se sustituye el literal g), del artículo 2°, del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:
"g)Documento de Aptitud Técnica (DAT) expedido por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), para los
sistemas constructivos no tradicionales y permiso otorgado por el
titular del DAT en los casos de permisarios. El DAT deberá estar
vigente y con capacidad para construir el número de viviendas
previstas en el proyecto."
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.