Fecha de Publicación: 15/02/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 34/017

Sustitúyense los artículos que se determinan del Decreto 355/011 reglamentario de la Ley 18.795, relativa a la promoción de la vivienda de interés social.
(397*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 6 de Febrero de 2017

   VISTO: La Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y el Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011 y sus modificativos.

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, declara de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social y prevé el otorgamiento de beneficios tributarios a los proyectos que se declaren promovidos;

   II) que el Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, reglamenta aspectos vinculados a dichos proyectos y al otorgamiento de los referidos beneficios;

   CONSIDERANDO: I) que el tiempo de aplicación del Decreto N° 355/011 demostró la necesidad de realizar ajustes al mismo, de forma de brindar una mayor operatividad al régimen de promoción de inversiones en vivienda y profundizar el cumplimiento de los objetivos trazados en el diseño de éste.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se sustituye el literal g), del artículo 2°, del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:

"g)Documento de Aptitud Técnica (DAT) expedido por el Ministerio de
   Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), para los
   sistemas constructivos no tradicionales y permiso otorgado por el
   titular del DAT en los casos de permisarios. El DAT deberá estar
   vigente y con capacidad para construir el número de viviendas
   previstas en el proyecto."

   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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