Fecha de Publicación: 04/01/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 340/015

Autorízase el régimen establecido en el Convenio suscrito entre la Asociación de Inspectores de Trabajo (AITU), la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social.
(2.172*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 16 de Diciembre de 2015

   VISTO: Lo dispuesto por los artículos 4° y 14° del Decreto N° 169/014 de fecha 9 de junio de 2014.

   RESULTANDO: I) Que con fecha 18 de setiembre de 2015, se firmó un nuevo Convenio entre por una parte la Asociación de Inspectores de Trabajo (AITU), la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) y por otra parte el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, que sustituye el Convenio anterior de fecha 23 de diciembre de 2014 y que fuera autorizado por el Decreto N° 386/014 de 29 de diciembre de 2014.

   II) Que el artículo 4° del Decreto N° 169/014 refiere a los regímenes extraordinarios que deben aplicarse en cuanto a la jornada de trabajo atendiendo a razones del Servicio.

   III) Que en el caso se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 14° del referido Decreto, en cuanto a la negociación colectiva con la organización representativa de funcionarios del Estado.

   CONSIDERANDO: Que dicho Convenio se puso en conocimiento para informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que se expidió en forma favorable. 

   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 169/014 de 9 de junio de 2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   AUTORÍZASE el régimen establecido en el Convenio de fecha 18 de setiembre de 2015, suscrito entre la Asociación de Inspectores de Trabajo (AITU), la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, dispuesto en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente.

Artículo 2

   DERÓGASE el Decreto N° 386/014 de fecha 29 de diciembre de 2014.

Artículo 3

   COMUNÍQUESE, publíquese, etc. 
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.

                                 CONVENIO
   ACTA. En Montevideo, a los 18 días del mes de setiembre de 2015, comparecen en este acto: POR UNA PARTE: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.) representado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Ernesto Murro y por el Inspector General de Trabajo Gerardo Rey, POR OTRA PARTE: la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU) representada por: Pedro Osuna, Myriam Areco y Eduardo Fernández, y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) representada en este acto por Héctor Herrera, quienes acuerdan: PRIMERO. Ámbitos de negociación. Cumplidas las etapas establecidas en el artículo PRIMERO del Convenio del 23/12/14. Los puntos establecidos en la agenda acordada en acta del 4/3/2015 (que se adjunta) que no están contenidos en el presente Convenio se continuarán abordando en el ámbito bipartito permanente de negociación colectiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. SEGUNDO. Oficina de denuncias. En los casos de ausencia de los inspectores que cumplen sus funciones de forma exclusiva en dicha oficina, se cubrirá a los mismos con un inspector que se encuentre de guardia diaria (en día y horario de oficina) en la División CGT. En el caso de la División CAT, lo cubrirá el equipo que se encuentre de guardia esa Semana. Esta cláusula será aplicable conforme lo solicite el jerarca del servicio. TERCERO. Comisiones tripartitas de seguridad y salud en el trabajo. Todas las Comisiones Tripartitas de Seguridad y Salud en el Trabajo, creadas actualmente o que se creen en el futuro, contarán con la participación de un inspector titular y un inspector alterno. El titular, y en su defecto el alterno, tendrá la obligación de concurrir a todas y cada una de las instancias de la Comisión Tripartita, así como realizar todas aquellas tareas que ésta requiera. Cuando las autoridades de la IGTSS lo entiendan necesario, deberán concurrir titular y alterno a la Comisión. En caso de que tanto el titular como el alterno no puedan asistir a una reunión de la Comisión, o no puedan realizar alguna de las tareas asociadas, estas tareas deberán ser realizadas por otro inspector si las autoridades de la IGTSS y/o de la División CAT así lo entiendan. CUARTO. Cumplimiento de la resolución de la IGTSS de fecha 17/10/2012 respecto al control de sistemas de asignación de inspecciones en el interior del país. Se continuará cumpliendo con la referida resolución. QUINTO. Capacitación. Se implementará en el presente año el Plan de Capacitación que se adjunta. Asimismo, se conformará una Comisión bipartita para elaborar un Plan de Capacitación de mediano plazo (2 años), que deberá estar acordado antes de finalizar el presente año, para ser elevado al Ministro de Trabajo y la Dirección General de Secretaría para su consideración. SEXTO. Boletos. Se promoverán los cambios normativos que habiliten la implementación de los mecanismos establecidos en Resolución número 225 del 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Secretaría. SÉPTIMO. Guardias en días y horarios inhábiles. 1) Se establece un régimen de guardias semanal, rotativo, asignando por Equipo de la División CAT una dupla de inspectores para cada semana. Comenzará el Equipo 1, cuyo Coordinador designará una dupla para la primer semana, luego el Coordinador del Equipo 2 designará una dupla para la semana siguiente, y así sucesivamente. Cuando vuelva a corresponderle la Guardia al Equipo 1 se designará otra dupla, y de igual modo procederá cada Equipo cuando vuelva a corresponderle semana de Guardia. 2) Las Guardias serán realizadas por parejas de inspectores, comenzando el lunes a las 17 hs y finalizando el lunes siguiente a las 8 hs; 3) En caso de que la dupla designada, o uno de sus integrantes, no pueda realizar la guardia, el Coordinador del Equipo que corresponda deberá designar otra dupla, u otro inspector, en tiempo y forma, comunicándole a la Dirección de la IGTSS y a la Dirección de CAT; 4) Integrarán la nómina todos los inspectores de CAT, incluyendo los coordinadores de equipo e inspectores del interior, sin perjuicio de que para estos últimos se entiende que por razones de buena administración el jerarca tenga la discrecionalidad de convocarlos o no; 5) Se elaborará un listado anual donde constarán las guardias en cada semana; 6) En caso de que actúe la Guardia, se compensará el tiempo trabajado de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales número 129 de fecha 24 de Agosto de 2007 y número 139 de fecha 7 de Setiembre de 2007. En todos los casos (de domingo a jueves), los inspectores deberán gozar de las horas a compensar en la jornada siguiente a los efectos de garantizar un correcto descanso del referido inspector. Si dicha jornada es un día inhábil, las horas referidas se acreditarán al inspector; 7) Para el caso de la semana de Turismo, se realizará guardia diaria, de una pareja o dupla por día, para lo que se elaborará la lista correspondiente; 8) Se considerará como incumplida la guardia en todos aquellos casos que el jerarca convoque al funcionario de guardia y este no atienda el teléfono y/o no realice la inspección asignada por razones imputables al Inspector. Además de perder la compensación referida será pasible de sanción prevista en el Decreto 222/14 reglamentario de la Ley 19.121. En caso de que la guardia fuere incumplida como consecuencia de la responsabilidad de la Administración, esto no afectará al funcionario y se tomará como cumplida la guardia correspondiente; 10) La compensación por las guardias realizadas en su totalidad será de 8 días por año, a partir de su implementación. Esta compensación deberá efectivizarse en cada semestre, 4 días por el cumplimiento parcial en cada semestre, de modo que los días generados por concepto de Guardia no se usufructúen junto a la licencia anual generada por cada inspector. A tales efectos, la IGTSS comunicará al Área de Gestión y Desarrollo Humano la nómina mensual de quienes, habiendo cumplido con las Guardias asignadas, se les debe asignar los días de compensación acordados; 11) En caso de que algún inspector no realice el total de días de Guardia asignados, avisando con antelación y con la debida justificación, se prorrateará la cantidad de días que le correspondan de compensación, de modo que goce de la cuota parte de días que corresponda de acuerdo a los días de Guardia efectivamente realizados. 12) Quedan sin efecto, las guardias en días y horarios de oficina, en la División CAT. OCTAVO. Reestructura de la Inspección del Trabajo. Iniciar el proceso de transformación que permita cumplir en el menor tiempo posible la propuesta objetivo. Se adjunta propuesta de Reestructura. NOVENO. Ascensos e ingresos. 1) Integrar comisión paritaria que defina los mecanismos para la implantación de la estructura presentada, así como los perfiles y funciones de los cargos. 2) Se comenzará de inmediato a promover las transformaciones necesarias para crear los cargos de coordinadores (grado 10), definir sus funciones y realizar los llamados, que serán de oposición y méritos. 3) Culminada dicha etapa se continuará completando la estructura presentada en forma descendente en el escalafón. Para ello se definirá en forma bipartita los perfiles de los cargos y las características de cada uno de los llamados. DÉCIMO. Propuesta de Reglamento de licencia sindical. Se acuerda abordar esta temática en ámbito con participación de AITU, COFE, IGTSS y Dirección General de Secretaría del MTSS. DÉCIMO PRIMERO. Instalar una comisión bipartita para elaborar protocolos de actuación, metas, indicadores de gestión y otros aspectos tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la función inspectiva. DÉCIMO SEGUNDO. Plazo. El presente Convenio tendrá vigencia de 2 años y se renovará automáticamente, excepto previo aviso de alguna de las partes, con 60 días de antelación.
   Leída que les fue se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

                          CAPACITACION AÑO 2015

TEMA
Participantes
Carga horaria
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
1.-
Recibo Electrónico y Normativa Nocturnidad Acoso laboral
Denuncias CGT, CAT 
Jurídica
3 Hrs. 30 min.
24/9
1/10
2.-
NS1D (Normas de Seguridad en Instalaciones eléctricas) UTE
CAT
CGT
16 hs.
(2 jorn de 
8Hs)
X
X
3.-
- Nuevo Formulario de Denuncias.
- Guia de actuación asesoramiento en Derechos Fundamentales. Calificación de Expedientes
- Nuevo Registro Denuncias DDFF.
Denuncias DINACOIN 
Juridica CAC
4hs
X
4.- 
- Decreto 500/91.Intercambio Jurídica-Servicios.
- Calificación Expediente Electrónico.
- Coord. Abogado Referente-Equipo Inspectivo. (2016)
Admin. Juridica CGT CAT
X
5.-
Curso fortalecimiento Rol del Inspector (CIT 81 y 129, por los 100 años de la Ley 5.350 Creación Inspección.).
Cuerpo Inspectivo
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REESTRUCTURA I ORGANIGRAMA DE INSPETORES "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."


		
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