Fecha de Publicación: 29/09/2006
Página: 676-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 341/006

Declárase que el inciso final de los artículos 29 y 205 de la Ley 17.930,
deben sustituirse por los que se determinan.
(1.575*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 25 de Setiembre de 2006

VISTO: la gestión promovida para subsanar errores y omisiones
identificados en la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.930, de 11 de
diciembre de 2005, para lo cual corresponde efectuar correcciones en los
artículos 29 y 205 de la citada Ley.

RESULTANDO: I) que en la redacción del inciso final del referido artículo
29, referente al incentivo de retiro para los funcionarios, se omitió
mencionar los cargos o funciones contratadas y sólo se especificaron las
remuneraciones, por lo cual, resultaría la incoherencia de mantener en la
estructura de puestos de trabajo, cargos y funciones contratadas sin su
respectivo financiamiento.

II) que en el inciso final del artículo 205, si bien figura el subsidio
por el equivalente al monto presupuestado por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas en el Proyecto 888 "Infraestructura Ferroviaria", debe
ajustarse la fuente de financiamiento.

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
aprobación de la Asamblea General y a lo dispuesto por el artículo 4º de
la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase que el inciso final del artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19
de diciembre de 2005, debe sustituirse por el siguiente:

"Los cargos o funciones contratadas, así como la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por
acogerse al presente régimen se suprimirán en la unidad ejecutora a la
que pertenecían una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia. A su vez
se habilitará en el Grupo 5 de la misma unidad ejecutora los créditos
suprimidos en el grupo 0 previo informe favorable de la Contaduría
General de la Nación".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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