Fecha de Publicación: 12/10/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

 Serán cometidos del Presidente de la Junta de Dirección:
a)  Actuar en representación de la Junta de Dirección, en particular
    sirviendo de nexo con relación al Gabinete Productivo y a la Unidad
    Técnica, sin perjuicio de su actuación ante otros órganos públicos y
    privados.
b)  Estructurar el Orden del Día de cada convocatoria a la Junta de
    Dirección.
c)  Presidir cada reunión de la Junta de Dirección.
d)  Confeccionar y comunicar al Comité de Supervisión el Acta de cada
    sesión de la Junta.
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