PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
El capital inicial y las nuevas transferencias que sean requeridas en los primeros tres años de su funcionamiento, se distribuirán entre los sub-fondos o fideicomisos a que se refiere el artículo 5° de forma tal que cada uno reciba por lo menos el 20% (veinte por ciento) de las mismas.-Ayuda