La resolución de situaciones de sobre-endeudamiento bancario y/o
comercial y/o de refinanciación de empresas, rescate de las mismas,
subsidios para atenuar resultados adversos transitorios, o cualquier otra
forma de apoyo estructural o transitorio a empresas que como se expresa en
el artículo anterior, no tengan esta característica de integración de
capital, trabajo, gestión y dirección, se deberá hacer a través de las más
diversas formas propuestas por el sistema financiero o por ayudas que el
Estado pueda considerar pertinente ofrecer, pero en ningún caso a través
de las operativas del FONDES.-