Fecha de Publicación: 12/10/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 31

 En todos los casos, los directores de las sociedades serán, garantes
solidarios y subsidiarios de las operaciones que la empresa mantenga con
el FONDES. En cada oportunidad que se renueven o cambien la dirección en
las empresas, las mismas deberán renovar o sustituir las garantías de sus
directores.-
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