Fecha de Publicación: 12/10/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 El FONDES será supervisado por un Comité de Supervisión integrado por los
Ministros de Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social, Industria,
Energía y Minería y el Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto que será el responsable de establecer, evaluar y actualizar
periódicamente los objetivos y las orientaciones generales y prioridades
de actuación del FONDES.-

El Comité de Supervisión aprobará y actualizará periódicamente los
reglamentos.-

Sin perjuicio de las bases aprobadas por el artículo 35 del presente
decreto el Comité de Supervisión aprobará y actualizará periódicamente los
reglamentos de los sub-fondos o fideicomisos especializados que integren
el FONDES, y con el asesoramiento de la Junta de Dirección, fijará los
límites de portafolio, las metas según el tipo de emprendimiento y las
estrategias, acciones y presupuesto relacionados a su cumplimiento, todo
lo cual se incorporará al plan de acción anual que deberá aprobar y
controlar.-
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