Decreto 342/012
Sustitúyese el anexo que establece las Bases Generales de los concursos de
oposición y mérito, incluido en el Decreto 242/011.
(1.953*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Octubre de 2012
VISTO: los artículos 291, 297 y 298 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de
2010 en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley 18.834 de 4 de
noviembre de 2011.
RESULTANDO: I) que los mismos establecen un sistema de concurso de
oposición y mérito para el acceso a las funciones de Encargaturas de
Departamento y Sección en la - Unidad Ejecutora 005 - Dirección General
Impositiva (DGI) del Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas.
II) que los artículos citados fueron reglamentados por el Decreto N°
242/2011 de 8 de julio de 2011.
III) que la aplicación de la primera fase de concursos de oposición y
méritos reglamentada por el decreto citado en el numeral II) determinó la
necesidad de efectuar ajustes en las Bases Generales de la citada norma
reglamentaria.
CONSIDERANDO: que resulta necesario proceder a sustituir las Bases
Generales incluidas en el Decreto N° 242/011 de 8 de julio de 2011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el anexo que establece las Bases Generales de los concursos
de oposición y mérito, incluido en el Decreto N° 242/011 de 8 de julio de
2011, por los que se adjuntan a continuación.
Comuníquese, publíquese y archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
BASES GENERALES DE CONCURSOS PARA PROVISIÓN DE ENCARGATURAS DE
DEPARTAMENTO Y SECCIÓN
I. CONSIDERACIONES GENERALES
II. PERFILES DE LAS FUNCIONES A CONCURSAR
III. PROCEDIMIENTO
III.1. Inscripción
III.2. Publicaciones y notificaciones
III.3. Procedimiento y calendario
III.4. Asignación de funciones
III.5. Constancias de prueba realizada
III.6. Empate
III.7. Concursos desiertos
III.8. Listas de prelación
III.9. Subrogaciones
IV. ETAPAS Y FACTORES
IV.1. Etapas del concurso
IV.2. Criterios de valoración de factores
IV.3. Modelos de pruebas de conocimiento y de evaluación de
competencias laborales
V. TRIBUNALES DE CONCURSO
V.1. Integración
V.2. Cometidos
V.3. Fallos
V.4. Actas
I. CONSIDERACIONES GENERALES
De acuerdo a lo establecido en los artículos 291, 297 y 298 de la ley N°
18.719 de 27.12.2010, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley
N° 18.834 de 4.11.2011, a partir del 01/01/2011 las funciones de
Encargaturas de Departamento y Sección de la Dirección General Impositiva
se deberán proveer mediante el procedimiento de concurso de oposición y
mérito.
Las funciones a concursar se clasifican en las que requieren formación
profesional universitaria y las que no requieren formación profesional
universitaria.
Asimismo, se agruparán por áreas de especialización, de acuerdo a las
cuales se conformarán los tribunales de concurso.
Podrán postularse todos los funcionarios presupuestados a la fecha de
inicio de las inscripciones que reúnan tanto los requisitos mínimos como
los que se establecen en los perfiles de las funciones a concursar, las
que se incluirán en el Manual de Funciones de Encargaturas.
Los requisitos mínimos de acceso a las funciones a concursar son los
siguientes:
Funciones de Departamento con perfil profesional (a excepción de las áreas
de Auditoría Fiscal):
* 5 años de antigüedad a la fecha del cierre de la inscripción,
prestando funciones en DGI cualquiera haya sido la modalidad de
contratación anterior a la presupuestación, con excepción del
período desempeñado como de becarios y/o pasantes
* Títulos académicos establecidos como requisitos para la función
Funciones de Departamento con perfil profesional áreas de Auditoría
Fiscal:
* 7 años de antigüedad a la fecha del cierre de la inscripción,
prestando funciones en DGI cualquiera haya sido la modalidad de
contratación anterior a la presupuestación, con excepción del
período desempeñado como de becarios y/o pasantes
* Títulos académicos establecidos como requisitos para la función
Funciones de Departamento con perfil no profesional:
* 5 años de antigüedad a la fecha del cierre de la inscripción,
prestando funciones en DGI cualquiera haya sido la modalidad de
contratación anterior a la presupuestación, con excepción del
período desempeñado como de becarios y/o pasantes
* Revestir en los Escalafones B, C, D, E, F y R sin título profesional
Funciones de Sección con perfil profesional (a excepción de las áreas de
Auditoría Fiscal):
* 3 años de antigüedad a la fecha del cierre de la inscripción,
prestando funciones en DGI cualquiera haya sido la modalidad de
contratación anterior a la presupuestación, con excepción del
período desempeñado como de becarios y/o pasantes
* Títulos académicos establecidos como requisitos para la función
Funciones de Sección con perfil profesional áreas de Auditoría Fiscal:
* 5 años de antigüedad a la fecha del cierre de la inscripción,
prestando funciones en DGI cualquiera haya sido la modalidad de
contratación anterior a la presupuestación, con excepción del
período desempeñado como de becarios y/o pasantes
* Títulos académicos establecidos como requisitos para la función
Funciones de Sección con perfil no profesional:
* 3 años de antigüedad a la fecha del cierre de la inscripción,
prestando funciones en DGI cualquiera haya sido la modalidad de
contratación anterior a la presupuestación, con excepción del
período desempeñado como de becarios y/o pasantes
* Revestir en los Escalafones B, C, D, E, F y R sin título profesional
Quedan habilitados a concursar en las funciones cuyo requisito académico
sea bachillerato, todos los funcionarios no profesionales que hayan
acreditado los conocimientos y habilidades requeridas según lo establecido
en el art. 4° del Dto. 333/008 de 14.07.2008.
El Director General de Rentas dispondrá las medidas necesarias para la
prosecución de estos procesos en cuanto no se opongan a lo previsto en el
presente Decreto.
El desarrollo del concurso es de carácter reservado, por lo que tanto la
información de los concursantes como los resultados de las evaluaciones
serán manejados con la adecuada reserva por todos los involucrados en el
proceso.
EXCEPCIONES PARA LA PRIMERA PROVISIÓN
Para la primera provisión quedan habilitados a concursar en la función que
desempeñen, todos aquellos funcionarios que sin poseer los requisitos
mínimos de antigüedad y/o académicos se encuentren ocupando alguna función
de encargatura. En este caso, el funcionario interesado deberá inscribirse
hasta las 72 hs. hábiles previas a la publicación del llamado, presentando
la documentación del nivel académico en que se encuentran y/o de los años
de antigüedad que poseen.
En caso de ejercicio del derecho que se concede en el inciso anterior por
parte del encargado, quedan habilitados para concursar por dicha función,
todos aquellos funcionarios que posean los requisitos académicos
equivalentes y/o de antigüedad que el encargado habilitado.
Asimismo, podrán concursar, aquellos funcionarios con título universitario
que ocupen a la fecha de cierre de la inscripción, funciones que se hayan
definido con perfil no profesional.
Para la primera provisión el cómputo de los años de antigüedad se
efectuará a la fecha establecida para la prueba de conocimientos.
II. PERFILES DE LAS FUNCIONES A CONCURSAR
Los perfiles de las funciones a concursar se incluirán en el Manual de
Funciones de Encargaturas de la DGI, a aprobar por resolución del Director
General de Rentas previamente al llamado a concurso.
Los mismos describen la unidad y ubicación organizacional, objetivos,
tareas, requisitos académicos y/o de formación mínimos, competencias
laborales y área de especialización de la/s función/es a concursar.
Son excluyentes los requisitos necesarios de formación académica mínima
establecidos en los perfiles de las funciones a concursar.
III. PROCEDIMIENTO
III.1. Inscripción
Para inscribirse se deberá presentar:
* cédula de identidad vigente
* Declaración de conocimiento y aceptación de las Bases y de cumplir
con los requisitos excluyentes establecidos en el llamado (de
acuerdo al Anexo I)
* curriculum vitae (por duplicado) de acuerdo al formulario tipo
utilizado en el organismo
* constancias de estudio, escolaridad, asistencia a cursos, diplomas,
docencia, experiencia laboral interna o externa, publicaciones, etc.
* sobre cerrado incluyendo el voto para la elección del representante
de los concursantes en el Tribunal (según modelo adjunto como Anexo
II).
El concursante o quien lo represente, deberá presentarse con fotocopia de
la cédula de identidad y de las constancias que se detallen en el
currículum.
Para las funciones que se desarrollan en el Interior del país se
especificará en el llamado cada localidad en la que el puesto se
desarrolla.
El hecho que el concursante designado no resida en la localidad para la
cual se concursa no implicará en ningún caso el derecho al cobro de
viáticos o de cualquier otra compensación adicional.
Para las funciones con idéntico perfil y de desempeño en puestos
múltiples, se computa la misma como una postulación.
EXCEPCIONES PARA LA PRIMERA PROVISIÓN
Cada funcionario podrá postularse - en la primera provisión -, a un máximo
de dos funciones de Departamento y dos de Sección respectivamente. En las
siguientes provisiones, no existirá un máximo de postulaciones por
funcionario.
En caso que se constate que algún postulante se inscribió a más concursos
de los que se habilita, sólo se tomarán como válidas las dos primeras que
se hayan efectuado, de acuerdo a la fecha que figure en la ficha de
inscripción.
III.2. Publicaciones y notificaciones
Todas las publicaciones que deban realizarse (llamado, integración del
tribunal, bases del concurso, resultados, etc.) deberán efectuarse a
través de la web de DGI por el plazo de 5 días hábiles a través de lo cual
se dará por notificado a los concursantes, a excepción de la lista de
prelación final, la que será notificada a cada interesado en forma
personal una vez efectuada la publicación web.
El llamado a concurso deberá publicarse asimismo, en la página web de
Ministerio de Economía y Finanzas.
III.3. Procedimiento y calendario
A partir de la puesta en vigencia del sistema de provisión de funciones
mediante concursos de oposición y mérito, se establece un procedimiento de
calendario fijo, el cual se ajustará a las siguientes fechas, etapas y
responsables:
Fecha Etapa Responsable
01/06 Publicación del listado de funciones a
proveer, las bases de los llamados, Departamento
los cursos habilitados por la Circular Recursos
del año 2002, la equivalencia de horas Humanos
entre cursos dictados para Interior y
Montevideo y los Tribunales que se
conformarán de acuerdo a las áreas de
especialización
02/06 Inicio de inscripciones para postulantes Departamento
a representantes de los concursantes en Recursos
los Tribunales Humanos
09/06 Cierre inscripciones para postulantes a
representantes de los concursantes en los Departamento
Tribunales Recursos Humanos
10/06 Publicación de lista de postulantes a
representantes de los concursantes en los Departamento
Tribunales Recursos Humanos
15/06 Inicio de las inscripciones Departamento
Recursos Humanos
01/07 Cierre de inscripciones Departamento
Recursos Humanos
03/07 Publicación de nómina de concursantes Departamento
habilitados Recursos Humanos
06/07 Publicación del representante de la Departamento
Administración en el Tribunal de Concurso Recursos Humanos
06/07 Acto de escrutinio de representante de los Departamento
concursantes Recursos Humanos
15/07 Publicación de la conformación del Tribunal Departamento
de Concurso Recursos Humanos
01/08 Publicación del técnico para la realización
de la prueba de conocimiento Tribunal de Concurso
10/08 Publicación de bibliografía y temas a ser
evaluados en la prueba de conocimientos Tribunal de Concurso
15/08 Publicación de nómina de concursantes que
pasan a la prueba de conocimiento Tribunal de Concurso
01/09 Prueba de conocimiento Tribunal de Concurso
15/09 Publicación de nómina de concursantes que
pasan a la prueba de competencias Tribunal de Concurso
01/10 Prueba de competencias Tribunal de Concurso
15/10 Fundamentación oral de la prueba de
competencias Tribunal de Concurso
01/11 Plazo máximo de devolución de los
resultados al Tribunal por parte del técnico
que realizó las pruebas Tribunal de Concurso
01/12 Publicación de los resultados finales
Entrega del tribunal a la Administración de
la lista de prelación (salvo en caso de
empate) Tribunal de Concurso
15/12 Prueba de desempate Tribunal de Concurso
20/12 Resultado final Tribunal de Concurso
Entrega del Tribunal a la Administración de
la nueva lista de prelación Tribunal de Concurso
01/01 Plazo máximo para el comienzo de ejercicio
de las nuevas encargaturas Dirección General
En caso de caer en día inhábil, los plazos de este calendario se
entenderán referidos al día hábil inmediato siguiente.
Todos los plazos podrán prorrogarse por razones fundadas, sin que ello
afecte las giras de trabajo efectuadas en los meses de verano o las
campañas de información y asistencia del Impuesto al la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) y/o Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social
(IASS).
Estas prórrogas se efectuarán por Resolución del Director General de
Rentas.
EXCEPCIONES PARA EL PRIMER CICLO
El cronograma para el primer ciclo de concursos, será establecido por
Resolución del Director General de Rentas, sin que ello afecte las giras
de trabajo efectuadas en los meses de verano o las campañas de información
y asistencia del Impuesto al la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y/o
Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
El calendario podrá diferenciar los concursos de encargaturas de
departamento de los concursos de encargaturas de sección.
Todos los plazos podrán prorrogarse por razones fundadas.
Se entiende por primer ciclo a los sucesivos llamados que operen hasta la
provisión efectiva de las funciones de encargatura de departamento y/o
sección, a través del sistema de concursos de oposición y mérito.
III.4. Asignación de funciones
La asignación de funciones a los concursantes seleccionados, se efectuará
a través de Resolución del Director General de Rentas.
En caso de que el concursante que obtenga el puesto se encuentre sometido
a proceso disciplinario a la fecha de asignación de la función, no podrá
acceder a la misma hasta la finalización del citado proceso o de las
medidas disciplinarias que correspondieren.
III.5. Constancias de prueba realizada
Se entregará a cada concursante en oportunidad de participar de las
instancias de prueba (conocimientos o competencias, etc.), una constancia
de realización de la misma.
III.6. Empate
En caso de empate, al final del concurso, en cualquier puesto de la lista
de prelación, se ordenará el puntaje considerando las posibles situaciones
a resolver por desempate:
A igual puntaje en el total de la prueba, primará el concursante que haya
obtenido más puntos en la suma del factor tres (Prueba de Conocimientos) y
factor cuatro (Prueba de Competencias Laborales).
En caso de subsistir el empate, para las funciones de encargados de
Departamento, primará el concursante que haya obtenido mayor puntaje en el
factor cuatro (Prueba de Competencias Laborales) y para las funciones de
encargados de Sección en el factor tres (Prueba de Conocimientos).
Si subsiste el empate, primará el concursante que haya obtenido mayor
puntaje en la prueba escrita de competencias sin considerar los puntos
obtenidos en la fundamentación oral de la misma.
Finalmente, si subsiste el empate, se elaborará una prueba extra sobre
normativa interna de DGI y normas de procedimiento administrativo, la que
será aplicada en un plazo de 15 días luego de conocido el empate, previa
notificación y publicación de los resultados finales que generaron el
empate.
III.7. Subrogación, interinato, validez de la lista de prelación
El tribunal deberá entregar la lista de prelación de los concursantes que
hayan completado la totalidad de las pruebas, obteniendo el mínimo
establecido en cada una, la cual tendrán una validez de dos años.
Esta lista deberá aplicarse en los siguientes casos:
* Licencias por cualquier concepto del encargado titular superiores a
3 meses
* Fallecimiento
* Jubilación
* Cese
* Renuncia
* Evaluación negativa
* Cualquier motivo por el que quede sin titular la encargatura
En caso de que la encargatura quede sin titular definitivamente vencida la
validez de la lista de prelación, se designará interinamente al
concursante que hubiera ocupado el lugar inmediato siguiente en dicha
lista y a los solos efectos de desempeñar la encargatura mientras el
concurso se desarrolla.
III.8. Concursos desiertos
Se consideran concursos desiertos aquellos en que no hay concursantes o de
haberlos, no alcanzan los mínimos requeridos en el concurso.
En este caso, se designará un encargado interino hasta que se convoque
nuevamente a concurso, ampliando las posibilidades de presentación a todos
los funcionarios de la Unidad Ejecutora que cumplan con los requisitos
académicos requeridos en primera instancia.
Para el caso en que se volviese a declarar desierto, se ampliarán las
posibilidades de presentación a todos los funcionarios del Inciso que
cumplan con los requisitos académicos y de antigüedad establecidos,
refiriéndose en este caso, a los años que efectivamente posea el
postulante de desempeño en el Inciso.
IV. ETAPAS Y FACTORES
IV.1. Etapas
La evaluación se llevará a cabo en etapas sucesivas, por lo que la
puntuación mínima por etapa determinará el paso a las etapas posteriores.
En primer lugar se realizará la verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos como excluyentes y cuyo incumplimiento determinará
la exclusión del postulante.
Los factores serán evaluados en forma sucesiva, indicándose en cada etapa,
cuál es el puntaje mínimo de aprobación que determinará el paso a la
siguiente etapa.
Todos los factores que se incluyen deben tener relación con la materia y
el área de especialización de la DGI, a excepción de aquellos en los que
se establece expresamente algún criterio diferente.
Las etapas de evaluación de los concursantes, para las funciones que
poseen requisito profesional como para las que no lo poseen, serán las
siguientes:
Etapa I: Factor 1. "Formación y capacitación"
Factor 2. "Antecedentes funcionales"
* Antigüedad en DGI
* Evaluaciones de desempeño
* Experiencia en el área
Etapa II: Factor 3. "Prueba de conocimientos"
Etapa III: Factor 4. "Evaluación de competencias laborales"
IV.2. Criterios de valoración de factores
Los factores se especifican de acuerdo a la clasificación de las
funciones.
Funciones con requisitos de formación profesional universitaria
Etapa Factor Componente Puntaje Puntaje mínimo
máximo del factor
I Formación y
Capacitación Título de grado 4
Otro título de
grado relacionado
con la función 0,5
Postgrado 2,5
Doctorado y Master 3,5
Cursos menores a 50 hs.
(con o sin evaluación) 2
Cursos mayores a 50 hs.
(con o sin evaluación) 3
Idiomas 1
Herramientas
ofimáticas 1
Publicaciones e
investigaciones no
curriculares 1
Docencia 1,5
Total Factor 1 20
Antecedentes
funcionales Antigüedad en DGI 5
Evaluaciones 10
Experiencia en el
area 10
Total Factor 2 25
Total Etapa 1 (Factor
1 y Factor 2) 45 18
II Prueba de
Conocimientos 15 10,5
III Evaluación de
Competencias
Laborales 40 28
Factor 1: Formación y capacitación
Este factor mide la formación académica y general del concursante.
a. Título de grado: El puntaje establecido es el máximo del factor. Se
aplicará a aquellos concursantes que tengan un título de grado relacionado
con la función.
Para las funciones en las que los requisitos de acceso sean tanto
títulos de grado como títulos técnicos y/o equivalentes, se otorgarán 2
puntos a este último.
b. Otro/s título/s de grado: El puntaje establecido es el máximo del
factor. Se aplicará a aquellos concursantes que tengan otro/s título/s de
grado relacionado/s con la función.
c. Postgrado o diplomas relacionados con la función: se acredita con
el diploma. Para los casos en que el concursante no haya finalizado, se
acreditará la escolaridad y se asignarán los siguientes puntajes:
* Postgrado iniciado con al menos el 25% de las materias obligatorias
aprobadas: 0,5 punto
* Postgrado con el 50% de las materias obligatorias aprobadas: 1 punto
* Postgrado con el 75% de las materias obligatorias aprobadas: 1,5
puntos
* Postgrado terminado: 2 puntos
* Más de un postgrado: 2,5 puntos
Los títulos de Postgrado deberán ser otorgados por la UdelaR y/o
instituciones universitarias autorizadas a funcionar como tales por el
Poder Ejecutivo o aquellos que hayan sido registrados ante el MEC o en su
caso, revalidados por éste, de acuerdo a lo establecido en el Dto. 308/995
de 11.08.995. Se aceptarán además los títulos de esta naturaleza
promovidos por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias
(CIAT).
d. Maestría o Doctorado relacionados con la función: se acredita con
el título. Para los casos en que el concursante no hay finalizado, se
acreditará la escolaridad y se asignarán los siguientes puntajes:
* Maestría o doctorado iniciado con al menos el 10% de las materias
obligatorias aprobadas: 0,5 puntos
* Maestría o doctorado con aprobación del 25% de las materias
obligatorias: 1 punto
* Maestría o doctorado con aprobación del 50% de las materias
obligatorias: 2 puntos
* Maestría o doctorado con aprobación del 75% de las materias
obligatorias: 2,5 puntos
* Maestría o doctorado con tesis pendiente y 100% de materias
obligatorias aprobadas: 3 puntos
* Título de Doctor o Master: 3,5 puntos
Los títulos de Postgrado deberán ser otorgados por la UdelaR y/o
instituciones universitarias autorizadas a funcionar como tales por el
Poder Ejecutivo o aquellos que hayan sido registrados ante el MEC o en su
caso, revalidados por éste, de acuerdo a lo establecido en el Dto. 308/995
de 11.08.995. Se aceptarán además los títulos de esta naturaleza
promovidos por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias
(CIAT).
e. Cursos: se discrimina entre cursos con carga horaria mayor o menor
a 50 horas.
Se incluyen tanto los cursos en el país como en el exterior que
puedan ser, a juicio del Tribunal interviniente, tomados en cuenta.
Los cursos incluyen seminarios, charlas, congresos, talleres,
simposios, jornadas, etc.
No se computarán los cursos de inducción dictados por la
Administración.
Para los cursos en el exterior a los que se haya podido acceder a
través de selección efectuada por la DGI, sólo se computarán aquellos que
lo hayan sido en igualdad de condiciones, habiendo aplicado la Circular N°
3/2002 de 15 de agosto de 2002 o las normas generales que rigen sobre esta
materia. A estos efectos se publicará con anterioridad al llamado, el
listado de cursos que cumplen con esta condición.
Se equipararán las horas entre los cursos dictados por la DGI a los
funcionarios del Interior y los de Montevideo, a efectos de que la
ubicación geográfica de la oficina de DGI donde el funcionario realiza su
tarea, no afecte el puntaje.
El plazo máximo de validez de los cursos a ser tomados en cuenta es
de 10 años.
Se ponderarán además los cursos de formación anteriores a 10 años y
con una duración mínima de 200 horas.
Los funcionarios que dicten cursos en DGI en calidad de docentes, los
computarán como curso aprobado en calidad de participante con el máximo de
la calificación a otorgar, de acuerdo a la carga horaria que posea el
curso dictado.
La educación tributaria brindada por los funcionarios en las
escuelas, será considerada mérito en función de la carga horaria que haya
insumido su dictado.
f. Idiomas: se priorizarán los conocimientos en inglés y portugués, a
través de los certificados correspondientes. Se valorarán asimismo otros
idiomas, de acuerdo a la naturaleza de la función.
g. Herramientas ofimáticas: se tomarán en cuenta los conocimientos del
concursante en software de aplicación: procesadores de texto, planillas
electrónicas, presentaciones en diapositivas, navegadores web, etc. Los
mismos se acreditarán con los certificados correspondientes o mediante
prueba a implementar por la DGI, que deberá efectuarse anualmente y en
forma previa al inicio de las inscripciones.
h. Publicaciones e investigaciones no curriculares: se tomarán en
cuenta las publicaciones e investigaciones, relacionadas con la función,
no incluidas en la currícula de maestrías, doctorados u otros títulos.
i. Docencia: este componente se incluye a efectos de ponderar la
capacidad del concursante en cuanto a la capacidad de transmisión de
conocimientos y manejo de grupos.
En todos los casos, la docencia a tener en cuenta es toda aquella que
sea enfocada a adultos y que haya sido ejercida durante 2 años de manera
continua.
Factor 2: Antecedentes funcionales
Este factor mide los años de experiencia laboral en el Organismo
(independientemente de la modalidad de vinculación), la evaluación de
desempeño y la experiencia interna o externa del concursante en las áreas
de especialización establecidas.
a. Antigüedad: sólo serán considerados los años de experiencia laboral
en DGI, independientemente de la modalidad de vinculación anterior a la
presupuestación -con excepción de la que el concursante hubiese tenido
como becario y/o pasante-, atendiendo a que es un organismo altamente
especializado.
Para el caso, quedan contempladas todas las situaciones en la que los
funcionarios se encuentren en comisión, comisión de servicio, reserva de
cargo, etc.
El mínimo de antigüedad requerido para la postulación es el
establecido en el punto I "Consideraciones Generales".
Ponderación de la antigüedad para Encargados Sección (a excepción de las
áreas de Auditoría Fiscal):
Años en DGI Puntaje
25 años o más 5 puntos
20 años 4.5 puntos
15 años 4 puntos
12 años 3.5 puntos
9 años 3 puntos
8 años 2.5 puntos
7 años 2 puntos
6 años 1.5 puntos
5 años 1 punto
4 años 0.5 punto
3 años 0 punto
Ponderación de la antigüedad para Encargados Sección Auditoría Fiscal y
Departamentos (a excepción del área de Auditoría Fiscal):
Años en DGI Puntaje
25 años o más: 5 puntos
20 años 4.5 puntos
17 años 4 puntos
15 años 3.5 puntos
13 años 3 puntos
11 años 2.5 puntos
9 años 2 puntos
8 años 1.5 puntos
7 años 1 punto
6 años 0.5 punto
5 años 0 punto
Ponderación de la antigüedad para Encargados Departamento del área
Auditoria Fiscal:
Años en DGI Puntaje
25 años o más 5 puntos
22 años 4.5 puntos
20 años 4 puntos
17 años 3.5 puntos
15 años 3 puntos
12 años 2.5 puntos
11 años 2 puntos
10 años 1.5 puntos
9 años 1 punto
8 años 0.5 punto
7 años 0 punto
b. Evaluaciones: se ponderarán las tres últimas evaluaciones de
desempeño efectuadas al momento del cierre de la inscripción. Para el caso
de que no existan evaluaciones por causas ajenas al concursante, se
tomarán en cuenta y ponderarán las que existan.
En los casos en que hubiese recaído sanción disciplinaria sobre
alguno de los postulantes en el período transcurrido entre la última
evaluación considerada y el plazo previsto para valorar la Etapa I del
concurso, el Tribunal quedará facultado a detraer puntos en este factor,
de acuerdo a la sanción aplicada.
Se asignará el puntaje máximo cuando el promedio obtenido en las
evaluaciones sea de 20 puntos. Las puntuaciones restantes de la escala se
transformarán proporcionalmente en función del valor máximo de 20
establecido precedentemente.
c. Experiencia en el área: se ponderará en este componente, la
experiencia de los concursantes por el tiempo efectivamente trabajado en
DGI o fuera de ella -salvo para la Auditoria Fiscal que se tomara
exclusivamente la experiencia adquirida internamente-, en las siguientes
áreas de especialización:
Informática
Planificación y Organización
Gestión Tributaria
Auditoría Fiscal
Asesoría Tributaria
Procedimiento Administrativo Tributario
Procedimiento Administrativo Contable
Gestión Humana
Contabilidad Pública
Intendencia
Jurídico Contencioso
Gestión Tributaria y Control Operativo
Del total de puntos asignados al componente, podrán asignarse hasta 3
como experiencia externa.
El Departamento de Recursos Humanos documentará el período que el
concursante haya desempeñado en cada área, de acuerdo a la/s División/es,
Departamento/s y/o Sección/es en las que se haya ubicado, a fin de que el
Tribunal pueda computar la misma. Para el caso que la Administración no
pueda efectuar dicha certificación, el concursante podrá presentar
declaración jurada en la que consten dichos períodos.
Se computarán los años en meses, pudiendo serlo en períodos no
sucesivos.
A efectos de ponderar la experiencia externa, los concursantes
deberán presentar documentación respaldante por el período de tiempo en
que se hayan desempeñado en alguna de las áreas consideradas, a fin de que
el Tribunal pueda computar la misma.
Las escalas para efectuar dicho cómputo serán las siguientes:
Ponderación de experiencia interna en el área:
Años en el área Puntaje
25 años o más 10 puntos
20 años 9 puntos
15 años 8 puntos
10 años 7 puntos
7 años 6 puntos
5 años 5 puntos
4 años 4 puntos
3 años 3 puntos
2 años 2 punto
1 años 1 punto
Ponderación de experiencia externa en el área:
Años en el área Puntaje
5 años o más 3 puntos
4 años 2.5 puntos
3 años 2 puntos
2 años 1 punto
1 año 0,5 puntos
Factor 3: Prueba de conocimientos
Este factor mide los conocimientos generales y específicos del concursante
en relación a la función que se concursa.
La misma se aplicará por parte de un técnico externo, cuya designación
será efectuada por el Tribunal de Concurso, en los plazos establecidos en
el calendario.
El técnico contratado a tales efectos, deberá dar a conocer los temas y
bibliografía sobre los que se tomará la prueba, dentro del plazo
establecido en el calendario.
La prueba se aplicará de acuerdo al modelo especificado en el Anexo III
del punto IV.3.
Factor 4: Evaluación de competencias laborales
Este factor mide el desarrollo del concursante para cada una de las
competencias definidas para la función que se concursa.
La misma se aplicará por parte de un técnico o equipo de técnicos
externos, cuya designación será efectuada por la Administración.
La evaluación se aplicará de acuerdo al modelo especificado en el Anexo IV
del punto IV.3.
Funciones con perfil no profesional
Etapa Factor Componente Puntaje Puntaje mínimo
máximo del factor
I Formación y
capacitación Cursos menores a 50 hs.
(con o sin evaluación) 2,5
Cursos mayores a 50 hs.
(con o sin evaluación) 3,5
Idiomas 1
Herramientas ofimáticas 2
Docencia y publicaciones 1
Cursos terciarios
relacionados directamente
con la función o
formación equivalente a
los requisitos académicos
mínimos establecidos
para el escalafón B 5
Cursos terciarios no
relacionados con la
función 3
Cursos UTU o equivalente
relacionado con la
función 2
Total Factor 1 20
Antecedentes
funcionales Antigüedad en DGI 10
Evaluaciones 7
Experiencia en el área 8
Total Factor 2 25
Total Etapa 1 (Factor 1
y Factor 2) 45 18
II Prueba de
Conocimientos 15 10,5
III Evaluación de
Competencias
Laborales 40 28
Factor 1: Formación académica
Este factor mide la formación académica y general del concursante.
a. Cursos: se discrimina entre cursos con carga horaria mayor o menor
a 50 horas.
Se incluyen tanto los cursos en el país como en el exterior que
puedan ser, a juicio del Tribunal interviniente, tomados en cuenta.
Los cursos incluyen seminarios, charlas, congresos, talleres,
simposios, jornadas, etc.
No se computarán los cursos de inducción dictados por la
Administración.
Para los cursos en el exterior a los que se haya podido acceder a
través de selección efectuada por la DGI, sólo se computarán aquellos que
lo hayan sido en igualdad de condiciones, habiendo aplicado la Circular N°
3/2002 de 15 de agosto de 2002 o las normas generales que rigen sobre esta
materia. A estos efectos se publicará con anterioridad al llamado, el
listado de cursos que cumplen con esta condición.
Se equipararán las horas entre los cursos dictados por la DGI a los
funcionarios del Interior y los de Montevideo, a efectos de que la
ubicación geográfica de la oficina de DGI donde el funcionario realiza su
tarea, no afecte el puntaje.
El plazo máximo de validez de los cursos a ser tomados en cuenta es
de 10 años.
Se ponderarán además los cursos de formación anteriores a 10 años y
con una duración mínima de 200 horas.
Los funcionarios que dicten cursos en DGI en calidad de docentes, los
computarán como curso aprobado en calidad de participante con el máximo de
la calificación a otorgar, de acuerdo a la carga horaria que posea el
curso dictado.
La educación tributaria brindada por los funcionarios en las
escuelas, será considerada mérito en función de la carga horaria que haya
insumido su dictado.
b. Idiomas: se priorizarán los conocimientos en inglés y portugués, a
través de los certificados correspondientes. Se valorarán asimismo otros
idiomas, de acuerdo a la naturaleza de la función.
c. Herramientas ofimáticas: se tomarán en cuenta los conocimientos del
concursante en software de aplicación: procesadores de texto, planillas
electrónicas, presentaciones en diapositivas, navegadores web, etc. Los
mismos se acreditarán con los certificados correspondientes o mediante
prueba a implementar por la DGI, que deberá aplicarse anualmente y en
forma previa al inicio de las inscripciones.
d. Docencia y publicaciones: este componente pondera al concursante en
cuanto a su capacidad de transmisión de conocimientos y manejo de grupos,
como las publicaciones e investigaciones no incluidas en la currícula de
títulos técnicos. En todos los casos, la docencia a tener en cuenta es
toda aquella que sea enfocada a adultos y que haya sido ejercida durante 2
años de manera continua.
e. Cursos terciarios relacionados directamente con la función: se
tomarán en cuenta todos aquellos cursos de nivel terciario dictados por
Universidades, Institutos y/o Escuelas, convalidados por el MEC o la
formación equivalente a los requisitos académicos establecidos para el
escalafón B.
Para los casos en que el concursante no haya obtenido el diploma y/o
posea menos de los tres años requeridos, se acreditará la escolaridad y se
asignarán los siguientes puntajes:
* Con aprobación del 10% de las materias: 1 punto
* Con aprobación del 25% de las materias: 2 puntos
* Con aprobación del 50% de las materias: 3 puntos
* Con aprobación del 75% de las materias: 4 puntos
f. Cursos terciarios no relacionados con la función: se tomarán en
cuenta todos aquellos cursos de nivel terciario dictados por
Universidades, Institutos y/o Escuelas, convalidados por el MEC.
g. Cursos UTU o equivalentes relacionados directamente con la función:
se tomarán en cuenta todos aquellos cursos de nivel no terciario dictados
por la Universidad del Trabajo del Uruguay y/o equivalentes reconocidos
por el MEC.
Factor 2: Antecedentes funcionales
Este factor mide la antigüedad en el Organismo, la evaluación de desempeño
y la experiencia del concursante en las áreas de especialización
establecidas, tanto interna como externa.
a. Antigüedad: sólo serán considerados los años de experiencia laboral
en DGI, independientemente de la modalidad de vinculación anterior a la
presupuestación - con excepción de la que el concursante hubiese tenido
como becario y/o pasante-, atendiendo a que es un organismo altamente
especializado.
Para el caso, quedan contempladas todas las situaciones en la que los
funcionarios se encuentren en comisión, comisión de servicio, reserva de
cargo, etc.
El mínimo de antigüedad requerido para la postulación será el
establecido en el punto I "Consideraciones Generales".
Ponderación de la antigüedad para Encargados Sección (a excepción de las
áreas de Auditoría Fiscal):
Años en DGI Puntaje
25 años o más 10 puntos
20 años 9 puntos
15 años 8 puntos
10 años 7 puntos
9 años 6 puntos
8 años 5 puntos
7 años 4 puntos
6 años 3 puntos
5 años 2 punto
4 años 1 punto
3 años 0 punto
Ponderación de la antigüedad para Encargados Departamentos excepción del
área de Auditoría Fiscal):
Años en DGI Puntaje
25 años o más 10 puntos
22 años 9 puntos
20 años 8 puntos
15 años 7 puntos
10 años 5 puntos
9 años 4 puntos
8 años 3 puntos
7 años 2 puntos
6 años 1 punto
5 años 0 punto
b. Evaluaciones: se ponderarán las tres últimas evaluaciones de
desempeño efectuadas al momento del cierre de la inscripción. Para el caso
de que no existan evaluaciones por causas ajenas al concursante, se
tomarán en cuenta y ponderarán las que existan.
En los casos en que hubiese recaído sanción disciplinaria sobre
alguno de los postulantes en el período transcurrido entre la última
evaluación considerada y elel plazo previsto para valorar la Etapa I, el
Tribunal quedará facultado a detraer puntos en este factor, de acuerdo a
la sanción aplicada.
Se asignará el puntaje máximo cuando el promedio obtenido en las
evaluaciones sea de 20 puntos. Las puntuaciones restantes de la escala se
transformarán proporcionalmente en función del valor máximo de 20
establecido precedentemente.
c. Experiencia en el área: se ponderará en este componente, la
experiencia de los concursantes por el tiempo efectivamente trabajado en
DGI o fuera de ella, en las siguientes áreas de especialización:
Informática
Planificación y Organización
Gestión Tributaria
Auditoria Fiscal
Asesoría Tributaria
Procedimiento Administrativo Tributario
Procedimiento Administrativo Contable
Gestión Humana
Contabilidad Pública
Intendencia
Jurídico Contencioso
Gestión Tributaria y Control Operativo
Del total de puntos asignados al componente, podrán asignarse hasta 3
como experiencia externa.
El Departamento de Recursos Humanos documentará el período que el
concursante haya desempeñado en cada área, de acuerdo a la/s División/es,
Departamento/s y/o Sección/es en las que se haya ubicado, a fin de que el
Tribunal pueda computar la misma. Para el caso que la Administración no
pueda efectuar dicha certificación, el concursante podrá presentar
declaración jurada en la que consten dichos períodos.
Se computarán los años en meses, pudiendo serlo en períodos no
sucesivos.
A efectos de ponderar la experiencia externa, los concursantes
deberán presentar documentación respaldante por el período de tiempo en
que se hayan desempeñado en alguna de las áreas consideradas, a fin de que
el Tribunal pueda computar la misma.
Las escalas para efectuar dicho cómputo serán las siguientes:
Ponderación de experiencia interna en el área:
Años en el área Puntaje
25 años o más 8 puntos
20 años 7.5 puntos
15 años 7 puntos
10 años 6 puntos
5 años 5 puntos
4 años 4 puntos
3 años 3 puntos
2 años 2 punto
1 años 1 punto
Ponderación de experiencia externa en el área:
Años en el área Puntaje
5 años o más 3 puntos
4 años 2.5 puntos
3 años 2 puntos
2 años 1 punto
1 año 0,5 puntos
Factor 3: Prueba de conocimientos
Este factor mide los conocimientos generales y específicos del concursante
en relación a la función que se concursa, de acuerdo a lo establecido en
el Manual de Funciones.
La misma se aplicará por parte de un técnico externo, cuya designación
será efectuada por el Tribunal de Concurso, en los plazos establecidos en
el calendario.
El técnico contratado a tales efectos, deberá dar a conocer los temas y
bibliografía sobre los que se tomará la prueba, dentro del plazo
establecido en el calendario.
La prueba se aplicará de acuerdo al modelo especificado en el Anexo III
del punto IV.3.
Factor 4: Evaluación de competencias laborales
Este factor mide el desarrollo del concursante para cada una de las
competencias definidas para la función que se concursa.
La misma se aplicará por parte de un técnico o equipo de técnicos
externos, cuya designación será efectuada por la Administración. La
evaluación se aplicará de acuerdo al modelo especificado en el Anexo IV
del punto IV.3.
IV.3. Modelos de pruebas de conocimiento y de evaluación de competencias
Los modelos de pruebas a ser aplicadas en los Factores III y IV, se
adjuntan como Anexos III (Prueba de Conocimientos) y IV (Evaluación de
Competencias).
Los técnicos contratados a efectos de su aplicación deberán elaborar las
mismas en base a los citados modelos y a la reglamentación del Organismo
al respecto.
V. TRIBUNALES DE CONCURSO
V.1. Integración
Se integrará un Tribunal de Concurso por cada función con perfil
equivalente, integrado por:
a. Un representante de la Dirección General
b. Un representante de los concursantes, elegido por voto secreto
c. Un representante electo de común acuerdo entre ambos, quien
presidirá el Tribunal.
Cada miembro tendrá suplentes elegidos en igual forma que el titular.
Los representantes de los concursantes serán elegidos mediante voto
secreto entre quienes se hayan postulado para ello, de acuerdo al
cronograma previsto. Corresponderá la titularidad al postulante más votado
y la suplencia a aquel que ocupe el segundo lugar en la votación. Los
concursantes entregarán al momento de la inscripción un sobre cerrado
conteniendo en el exterior su nombre, n° de orden y función por la que
concursa y dentro del mismo, otro sobre sin identificación visible
externa, en el cual se incluirá el formulario para Voto (Anexo II).
Podrán postularse para integrar los Tribunales en representación de
los concursantes, todos aquellos funcionarios que cumplan con los
requisitos académicos de las funciones que aspiran a representar.
Para el caso de las funciones con requisitos académicos de niveles
diferentes, el postulante deberá cumplir con los de nivel superior.
El acto de escrutinio de carácter público, se efectuará en la fecha
establecida en el cronograma.
Hasta el momento de apertura de los sobres, la mayoría simple de los
concursantes podrá presentar una lista de consenso con sus representantes
destruyéndose los votos ya emitidos sin abrirlos. En caso de que no
existan postulantes para representar a los concursantes y/o quedase
desierta la lista por algún motivo, la Administración designará a dicho/s
integrante/s.
Se consideran inhabilitantes para integrar los Tribunales las
siguientes causas:
a. Ser postulante al concurso
b. Ser cónyuge, concubino y/o tener relación familiar hasta el tercer
grado de consanguinidad o segundo por afinidad, de cualquier otro
designado y con los concursantes inscriptos.
Los integrantes de los Tribunales de Concurso, firmarán una
declaración jurada estableciendo que no poseen causas inhabilitantes. Por
razones fundadas y dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la
publicación de la conformación del Tribunal, de acuerdo al cronograma
establecido (art. 3° del Dto. 500/991 en la redacción dada por el art. 1°
del Dto. 420/2007), cualquiera de los concursantes deberá recusar a uno o
más miembros del Tribunal designado.
V.2. Cometidos
Serán cometidos del Tribunal de Concurso:
a. Evaluar los factores I (Formación y Capacitación) y II
(Antecedentes funcionales) del concurso
b. Informar los criterios de valoración de las etapas aplicadas
c. Determinar el técnico externo que elabore la prueba de
conocimientos y sus bases de corrección (de acuerdo al Anexo III del punto
IV.3)
d. Aplicar y corregir la prueba de conocimientos
e. Dilucidar con objetividad con base en los principios de equidad e
igualdad de oportunidades y en el marco de la normativa vigente, toda
situación que no estuviese prevista en las presentes Bases Generales,
debiendo expedirse en un plazo máximo de 2 días hábiles de planteada
f. Detraer puntos en el componente "Evaluaciones de Desempeño" del
factor "Antecedentes funcionales" para los casos en que existan sanciones
disciplinarias que no hayan sido reflejadas en las evaluaciones
consideradas
g. Elaborar la lista de prelación en orden decreciente de puntajes de
los concursantes que hayan alcanzado o superado el mínimo estableciendo e
información de los concursantes que no lo lograron.
h. Llevar actas de cada una de las sesiones.
i. Entregar copia de las evaluaciones de competencias a los
postulantes, una vez que haya finalizado la etapa de valoración de las
mismas
V.3. Fallos
El Tribunal podrá actuar con dos de sus miembros -siempre que se
encuentre presente el Presidente-, y resolver por mayoría de no lograrse
el consenso. En caso de empate resolverá el Presidente.
V.4 Actas
El Tribunal de Concursos desde su constitución y hasta el cierre del
concurso, deberá levantar actas en cada una de sus sesiones, en las que
dejará constancia de lo actuado. Las actas deberán contener la información
necesaria para que cada concursante pueda verificar el cabal cumplimiento
de las bases y pertinencia, en cuanto a su relación con los requerimientos
para la función, de las antecedentes tomados en consideración.
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA
CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE BASES DE CONCURSO
IDENTIFICACIÓN DE LA POSTULACIÓN
Función (utilice sólo mayúsculas) Código/Referencia (utilice sólo
mayúsculas)
Por la presente, el Sr/a < apellido > < nombre >, titular de la cédula de
identidad < n.nnn.nnn-n >, N° de orden < nnnn >, declara conocer y aceptar las Bases Generales de los Concursos para la provisión de funciones de
Departamento y Sección, aprobadas por Decreto N° 242/011 de 8 de julio de
2011 y modificativos, y las condiciones particulares definidas en el
llamado a concurso de la función identificada anteriormente.
DIA MES AÑO
ANEXO II
FORMULARIO VOTO CONCURSANTES/EVALUADOS
ELECCIÓN REPRESENTANTE EN TRIBUNALES
< Localidad >,, < dd > de < mm > de 20 < aa >
IDENTIFICACIÓN DE LA POSTULACIÓN
Función (utilice sólo mayúsculas) Código/Referencia (utilice sólo
mayúsculas)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
Tribunal (utilice sólo mayúsculas
Voto por < apellido > , < nombre > - N° de Orden < nnnn > -, como representante de los concursantes/evaluados.
ANEXO III
MODELO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
Se realizarán dos cuestionarios uno general y otro específico, de acuerdo
a las áreas de especialización definidas en las Bases Generales y a las
competencias técnicas específicas de cada función, cuyo formato deberá ser
aprobado por Resolución del Director General de Rentas.
I. Cuestionario General
Se realizará un cuestionario de opción múltiple que conste de 10 a 20
preguntas sobre aspectos de procedimiento administrativo, competencias y
cometidos de la Dirección General Impositiva, reglamentación interna de
dicho Organismo y demás estatutos y normativa vigente aplicable a la
mencionada Unidad Ejecutora.
II. Específico para cada Área de Especialización
Se realizará un cuestionario de opción múltiple sobre temas
específicos del Área en concurso en un rango de 20 a 30 preguntas.
III. Puntuación
Se ponderarán los puntajes de las pruebas, de acuerdo al siguiente
detalle:
Encargaturas de Sección:
1. Cuestionario general: 30%
2. Cuestionario específico: 70%
Encargaturas de Departamento:
1. Cuestionario general: 40%
2. Cuestionario específico: 60%
IV. Publicación de la prueba
Una vez finalizada la etapa de evaluación del factor II "Prueba de
conocimientos", la prueba y su prototipo serán publicadas en la Intranet
de la DGI.
ANEXO IV
MODELO EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
Las competencias de la función se medirán de acuerdo a las siguientes
técnicas:
1. Cuestionarios situacionales
2. Resolución de casos
3. Ejercicios específicos para competencias técnicas
Las evaluaciones serán elaboradas, aplicadas y corregidas por un técnico o
técnicos especialistas externos, contratados a éstos efectos por la
Dirección General Impositiva.
Se entregará al Tribunal de Concurso por parte del/los técnico/s
contratado/s, lista conteniendo los resultados de la misma.
Los concursantes tendrán derecho a solicitar devolución de los resultados
de las evaluaciones, por parte del/los técnico/s que la/s haya/n aplicado.
La metodología variará en relación a la técnica aplicada, pudiendo ser
situaciones concretas que evalúen una habilidad, un caso en el que se
midan distintas habilidades o ejercicios técnicos.
Respecto de los ejercicios, se aclara que se sugiere especialmente
realizarlos, en aquellos casos de concursos donde deban evaluarse
competencias técnicas en determinada materia. La evaluación podrá contar
con más de una instancia.
La duración de las mismas girará en torno a las 2 o 3 horas dependiendo de
la complejidad de la misma, incluyendo para el caso que sea necesario,
exposición oral al respecto de las situaciones, casos y/o ejercicio
planteados, o entrevista personal al postulante por parte de los técnicos
especialistas.