Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, en la redacción dada por el Decreto N° 198/016 de 30 de junio de 2016 por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- (Estaciones de servicio de todo el territorio
nacional durante toda la jornada).- A partir del 1° de mayo de
2017 la restricción al uso de efectivo prevista en el artículo 1°
del presente Decreto se extenderá a todo el territorio nacional y
a toda la jornada, desde las cero a las veinticuatro horas, para
todas las enajenaciones de los distintos tipos de nafta y
gasoil."