Fecha de Publicación: 07/11/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, en la redacción dada por el Decreto N° 198/016 de 30 de junio de 2016 por el siguiente:

        "ARTÍCULO 4°.- (Estaciones de servicio de todo el territorio
        nacional durante toda la jornada).- A partir del 1° de mayo de
        2017 la restricción al uso de efectivo prevista en el artículo 1°
        del presente Decreto se extenderá a todo el territorio nacional y
        a toda la jornada, desde las cero a las veinticuatro horas, para
        todas las enajenaciones de los distintos tipos de nafta y
        gasoil."
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