Fecha de Publicación: 21/12/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el literal h) del artículo 33° del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 12 del Decreto N° 36/017, de 13 de febrero de 2017, por los siguientes:

   "h) Rendimientos comprendidos en el numeral 2 del artículo 3° del Título que se reglamenta, obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso tercero del artículo 6° Bis de dicho Título: 7% (siete por ciento).

   i) Restantes rentas: 12% (doce por ciento)."
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