Fecha de Publicación: 26/09/1997
Página: 1059-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de
remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del
Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle
con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia
de la ejecución de dicho proyecto.
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