Fecha de Publicación: 04/09/2001
Página: 520-A
Carilla: 8

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 343/001

Dispónese que las empresas de seguridad para ser habilitadas por el 
Ministerio del Interior a efectos de realizar traslado de valores, 
deberán acreditar que cumplen con los requisitos exigidos en el Decreto 
275/999.
(2.201*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                          Montevideo, 28 de agosto de 2001
                                                                          
VISTO: Que se han presentado dudas en la interpretación de normas 
contenidas en el Reglamento de Requisitos de Seguridad (R.R.S) de fecha 
17 de setiembre de 1985 dictado al amparo del Decreto Nº 416/985 de fecha 
6 de agosto de 1985, respecto al traslado de valores por Empresas de 
Seguridad habilitadas por el Ministerio del Interior en vehículos que no 
sean blindados.

CONSIDERANDO: I) Que razones de buena administración hacen necesario 
eliminar tales dudas, de forma que situaciones iguales presentadas por 
las empresas reciban igual tratamiento.

II) Que el organismo técnico (Registro Nacional de Empresas de Seguridad 
-RE.NA.EM.SE-) y la Jefatura de Policía de Montevideo, consideran que las 
Empresas de Seguridad no pueden realizar traslado de valores en vehículos 
comunes, puesto que los hacen más vulnerables, aumentando el riesgo de 
hechos delictivos violentos.

III) Que el Ministerio del Interior, para disminuir la ocurrencia de 
tales hechos sobre vehículos blindados que transportan valores, debió 
adoptar ciertas medidas de seguridad, a través del Instructivo Nº 01/98 
de fecha 15 de junio de 1998 y convalidado por Resolución Ministerial Nº 
332/99 de fecha 19 de marzo de 1999.

IV) Que de admitirse el traslado de valores en vehículos comunes, 
tornaría inaplicable las medidas oportunamente dispuestas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley 
Nº 16.170 de fecha 27 de diciembre de 1990 y Decreto Nº 275/99 de 14 de 
setiembre de 1999 y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del 
Ministerio del Interior;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las empresas de seguridad para ser habilitadas por el Ministerio del 
Interior a efectos de realizar traslado de valores, deberán acreditar que 
cumplen con los requisitos exigidos en el Decreto 275/99 de fecha 14 de 
setiembre de 1999, y que cuentan como mínimo, con dos vehículos blindados 
tipos A o B habilitados por el Registro Nacional de Empresas de 
Seguridad, conforme al Reglamento de Requisitos de Seguridad.

Artículo 2

 Las operaciones de traslado de valores efectuadas por las empresas de 
seguridad, sin importar el monto, deben realizarse utilizando siempre el 
vehículo apropiado (Tipo A o B del Reglamento de Registros de Seguridad), 
y adoptando además las medidas complementarias de seguridad dispuestas 
por el Instructivo 01/98 de fecha 15 de junio de 1998 convalidado por 
Resolución Ministerial No. 332/99 de fecha 19 de marzo de 1999.

Artículo 3

 Las empresas públicas y privadas, que para el traslado de sus valores, 
requieran la contratación de vehículo, deberán realizarlo con empresas de 
seguridad habilitadas para tal actividad por el Ministerio del Interior.

Artículo 4

 Las empresas que estuvieren habilitadas para realizar traslado de 
valores y no poseyeren vehículos blindados, al renovar su habilitación 
deberán contar con ellos para poder ejecutar tales operaciones.

Artículo 5

 Publíquese, comuníquese etc.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING.


Ayuda