Fecha de Publicación: 30/09/2004
Página: 689-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 344/004

Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado 
"Reglamento Técnico MERCOSUR complementario de la Resolución 27/993 sobre 
Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y Equipamientos Metálicos en 
Contacto con Alimentos" aprobado por la Resolución Nº 30/999 del Grupo 
Mercado Común.
(1.868*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 23 de setiembre de 2004
                                                                          
VISTO: la resolución N°30/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la 
que se aprobó el documento "Reglamento Técnico MERCOSUR complementario a 
la Resolución 27/93 sobre Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y 
Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el articulo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR 
-Protocolo de Ouro Preto-aprobado por la Ley No.16, 712 de 1° de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División 
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley 
No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado 
"Reglamento Técnico MERCOSUR complementario a la Resolución 27/93 sobre 
Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y Equipamientos Metálicos en 
Contacto con Alimentos", aprobado por la resolución N° 30/99 del Grupo 
Mercado Común del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte del 
presente Decreto.

Artículo 2

 Incorpórase el mencionado documento como complementación al artículo 
12.3.7 del Capítulo 12 Sección 3 del Reglamento Bromatológico Nacional 
(Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994).

Artículo 3

 Los límites de migración específica para fenoles son aquellos 
establecidos en el Anexo I (art.12.4.1) del Capítulo 12 del mencionado 
Reglamento Bromatológico y sus actualizaciones.

Artículo 4

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario 
Oficial.

Artículo 5

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.
HIERRO LOPEZ, MILTON PESCE, DIDIER OPERTTI, JOSE VILLAR.

MERCOSUR/GMC/RES N°30/99

    REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR COMPLEMENTARIO DE LA RES. 27/93 SOBRE     
MIGRACION DE COMPUESTOS FENOLICOS EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METALICOS EN 
                          CONTACTO CON ALIMENTOS                          
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las 
Resoluciones GMC No 27/93, N° 48/93 y N° 38/98 y la Recomendación Nº 
25/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la 
Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron aclarar el punto 2.9 de la Resolución 
27/93 en cuanto a la migración específica de fenol en él mencionada.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 

Art. 1 Aprobar el siguiente "Reglamento Técnico MERCOSUR Complementario a 
la Res. 27/93 sobre Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y 
Equipamientos Metálicos en Contacto Con Alimentos": "Se entenderá por la 
determinación de migración específica de fenol a que se refiere el punto 
2.9. de la Resolución GMC 27/93, las determinaciones de las migraciones 
específicas de los fenoles para los que en la Resolución MERCOSUR 87/93 y 
actualizaciones se ha establecido un límite de migración específica. En 
este caso se considerarán equivalentes las determinaciones efectuadas 
sobre sustrato metálico o cualquier otro sustrato adecuado", en sus 
versiones en español y portugués.

Art. 2 Los Estados Partes podrán en vigencia las disposiciones 
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil:

Ministério da Saúde.

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio.
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los 
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de 
setiembre de 1999.

                                           XXXIV GMC - Asunción, 10 /VI/99


		
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