Decreto 344/004
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR complementario de la Resolución 27/993 sobre
Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y Equipamientos Metálicos en
Contacto con Alimentos" aprobado por la Resolución Nº 30/999 del Grupo
Mercado Común.
(1.868*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 23 de setiembre de 2004
VISTO: la resolución N°30/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la
que se aprobó el documento "Reglamento Técnico MERCOSUR complementario a
la Resolución 27/93 sobre Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y
Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el articulo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto-aprobado por la Ley No.16, 712 de 1° de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley
No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR complementario a la Resolución 27/93 sobre
Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y Equipamientos Metálicos en
Contacto con Alimentos", aprobado por la resolución N° 30/99 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte del
presente Decreto.
Incorpórase el mencionado documento como complementación al artículo
12.3.7 del Capítulo 12 Sección 3 del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994).
Los límites de migración específica para fenoles son aquellos
establecidos en el Anexo I (art.12.4.1) del Capítulo 12 del mencionado
Reglamento Bromatológico y sus actualizaciones.
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.
HIERRO LOPEZ, MILTON PESCE, DIDIER OPERTTI, JOSE VILLAR.
MERCOSUR/GMC/RES N°30/99
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR COMPLEMENTARIO DE LA RES. 27/93 SOBRE
MIGRACION DE COMPUESTOS FENOLICOS EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METALICOS EN
CONTACTO CON ALIMENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones GMC No 27/93, N° 48/93 y N° 38/98 y la Recomendación Nº
25/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron aclarar el punto 2.9 de la Resolución
27/93 en cuanto a la migración específica de fenol en él mencionada.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el siguiente "Reglamento Técnico MERCOSUR Complementario a
la Res. 27/93 sobre Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y
Equipamientos Metálicos en Contacto Con Alimentos": "Se entenderá por la
determinación de migración específica de fenol a que se refiere el punto
2.9. de la Resolución GMC 27/93, las determinaciones de las migraciones
específicas de los fenoles para los que en la Resolución MERCOSUR 87/93 y
actualizaciones se ha establecido un límite de migración específica. En
este caso se considerarán equivalentes las determinaciones efectuadas
sobre sustrato metálico o cualquier otro sustrato adecuado", en sus
versiones en español y portugués.
Art. 2 Los Estados Partes podrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Brasil:
Ministério da Saúde.
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio.
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de
setiembre de 1999.
XXXIV GMC - Asunción, 10 /VI/99