Fecha de Publicación: 23/07/2008
Página: 164-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Responsables sustitutos.- Desígnase responsables sustitutos del Impuesto
de Asistencia a la Seguridad Social, al Banco de Previsión Social, al
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, a la Dirección
Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social, y cualquier otra
entidad residente en la República, pública o privada, por el impuesto
correspondiente a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad
de similar naturaleza que paguen a contribuyentes de este impuesto.
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