Fecha de Publicación: 23/07/2008
Página: 164-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Obligaciones de los responsables.- Los responsables, excepto cuando
existan disposiciones expresas en contrario, deberán:

a)     Emitir resguardos a los contribuyentes por los montos que les
hubieren retenido o percibido en cada ocasión.

b)     Verter dichos importes, en los plazos y condiciones que establezca
la Dirección General Impositiva.

c)     Presentar declaración jurada de las retenciones efectuadas, en los
plazos y condiciones que establezca la Dirección General impositiva.
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