Fecha de Publicación: 23/07/2008
Página: 164-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Cómputo de retenciones.- La Dirección General Impositiva acreditará las
cantidades retenidas a los contribuyentes del impuesto en función de las
declaraciones de los responsables. A tal efecto, los contribuyentes
deberán proporcionar a los responsables su número de Cédula de Identidad,
Número de Identificación Extranjero (NIE que otorga la Dirección General
Impositiva), DNI (emitido por Argentina, Brasil, Paraguay y Chile) y en
los demás casos el pasaporte.

La omisión de identificarse imposibilitará al contribuyente el cómputo del
crédito correspondiente, sin perjuicio de la obligación del agente de
realizar los pagos correspondientes en su calidad de sujeto pasivo
responsable.

En el caso de que las retenciones efectuadas no constaran en las referidas
declaraciones juradas, facúltase a la Dirección General Impositiva a
acreditar las cantidades que consten en resguardos emitidos de acuerdo a
la normativa vigente, presentados por el contribuyente.
Ayuda