MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Transitorio.- Para el ejercicio de la opción prevista en el artículo 15º del presente decreto, y hasta tanto la Dirección General Impositiva no disponga una nueva comunicación, se tomará la presentada oportunamente para la aplicación de los mínimos, en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.Ayuda