Fecha de Publicación: 23/07/2008
Página: 164-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 Transitorio.- Para el ejercicio de la opción prevista en el artículo 15º
del presente decreto, y hasta tanto la Dirección General Impositiva no
disponga una nueva comunicación, se tomará la presentada oportunamente
para la aplicación de los mínimos, en el ámbito del Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas.
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