Fecha de Publicación: 06/12/2010
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 El Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio autorizará los
contratos de usuario directo o indirecto sometidos a su consideración o
sus prórrogas no automáticas cuando de los antecedentes presentados en el
Plan de Negocios surja en forma inequívoca que la empresa que aspira a la
condición de usuario o a su prórroga, desarrollará la actividad prevista
en el objeto de su respectivo contrato desde la zona franca, contribuyendo
al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la Ley
N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987.

Se entenderá que esos extremos se alcanzan cuando del análisis del
contrato y del Plan de Negocios surja que la actividad proyectada cumple
simultáneamente con las siguientes condiciones mínimas:

i)   genera empleo directo o indirecto en la zona franca
ii)  desarrolla su actividad en la zona franca, utilizando o
     aprovechando las instalaciones provistas por el explotador o por el
     usuario directo según correspondiera.
iii) tiene domicilio fiscal en la zona franca.
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