No tendrán derecho al cobro de "Fondo de Participación":
a) Quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza;
b) Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia sin goce de
sueldo;
c) Los funcionarios sumariados con retención de haberes;
d) Quienes contabilicen 4 (cuatro) días o más de faltas al servicio
sobre días efectivamente laborales, en el período a considerar.