Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 251-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/11/1999.

Artículo 10

 Autorízase a la Secretaría mencionada en el numeral anterior a abrir en
el Banco de la República Oriental del Uruguay una Cuenta Corriente, Caja
de Ahorro y/o a Plazo Fijo en moneda nacional o extranjera, a efectos de
depositar el producido de las donaciones y legados, que ha sido
autorizada a recibir en el artículo anterior, al amparo de lo establecido
en el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 14.867 de 24 de enero de 1979.
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