Autorízase a la Secretaría mencionada en el numeral anterior a abrir en
el Banco de la República Oriental del Uruguay una Cuenta Corriente, Caja
de Ahorro y/o a Plazo Fijo en moneda nacional o extranjera, a efectos de
depositar el producido de las donaciones y legados, que ha sido
autorizada a recibir en el artículo anterior, al amparo de lo establecido
en el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 14.867 de 24 de enero de 1979.