Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 251-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/11/1999.

Artículo 6

 El Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas será designado
por el Presidente de la República, dependerá directamente del mismo y
deberá ser persona de reconocida competencia en la materia.
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