Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 251-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/11/1999.

Artículo 8

 La Secretaría Nacional de Drogas se integrará con las siguientes
dependencias:
-  Area de Reducción de la Demanda;
-  Area de Represión y Control de la Oferta y delitos conexos;
-  Area Internacional.
Los Servicios de apoyo de la Secretaría se conformarán con los siguientes
sectores:
-  Legal;
-  Banco de Datos;
-  Observatorio Uruguayo de Drogas;
-  Precursores y Sustancias químicas;
-  Blanqueo de activos y delitos económico-financieros relacionados;
-  Comunicación Pública y Relacionamiento con la Comunidad;
-  Capacitación y Altos Estudios;
-  Proyectos o Programas Especiales;
-  Centro de Documentación y Asistencia Bibliotecológica y por todas
   aquellas áreas de apoyo que la Secretaría General requiera.
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