Decreto 346/007
Establécese un soporte institucional a efectos de recabar distintas
fuentes de financiamiento para la beca "Carlos Quijano", creada por el
artículo 32 de la Ley 18.046, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura".
(1.750*R)
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Setiembre de 2007
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006.
RESULTANDO: Por dicha norma se establece la creación de la beca "Carlos
Quijano" en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
CONSIDERANDO: Se estima conveniente establecer un soporte institucional a
efectos de recabar distintas fuentes de financiamiento para la misma.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Fondo de Becas "Carlos Quijano" para estudios de post grado -artículo
32 de la Ley 18.046- será administrado por un Consejo de tres miembros
integrado por los Directores de las Direcciones de Educación y de Derechos
Humanos del Ministerio de Educación y Cultura y un tercer miembro
designado especialmente para tal cometido, por el Ministro de Educación y
Cultura. Este Consejo funcionará en la órbita del Ministerio de Educación
y Cultura.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE BROVETTO; DANILO ASTORI.