Fecha de Publicación: 24/09/2007
Página: 637-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

 El órgano administrador hará cada dos años convocatorias abiertas a las
asociaciones e instituciones nacionales, regionales o internacionales de
carácter privado, estatales, mixtas o interestatales que tengan interés en
cooperar con el Fondo a través de convenios -autorizados por el Poder
Ejecutivo- que permitan optimizar los recursos del mismo.
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