Fecha de Publicación: 25/10/2013
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 (Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer
adecuaciones del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal, considerando los resultados
del proceso de reformulación organizativa. Para ello se tendrá en cuenta
la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la
Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
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