Fecha de Publicación: 31/12/2015
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y Beneficios
   Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros
   grupos, salvo disposición expresa. Dentro del GRUPO 0 "Servicios
   Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a
   los OBJETOS de los subgrupos 01, 02, y 03 y, se trasponga hasta el
   límite del crédito disponible no comprometido, salvo disposición
   expresa estipulada en los artículos que anteceden.
b) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
c) La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
d) Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
   Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
   traspuestos.
e) El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
f) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
g) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
h) Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   h.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
        Tribunal de Cuentas.
   h.2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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