Fecha de Publicación: 31/12/2015
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

   En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
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