Fecha de Publicación: 23/08/1994
Página: 760-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 349/994

 Modifícase la redacción de los literales J y Qn del artículo 1° del decreto 281/994, relativa a la Fórmula Paramétrica en el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad.
(1807)

  Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                       Montevideo, 9 de agosto de 1994  


   Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectos de que se proceda a
efectuar correcciones al Decreto Nº 281/994 de fecha 14 de junio de 1994,
por el que se modifica la Fórmula Paramétrica establecida en el Capítulo
D-16-1, Artículo 3º, del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional
de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras.

   Resultando: I) Que en la redacción dada al referido Decreto se
detectaron errores en su parte dispositiva, Artículo 1º, Literales J y
Qn.

   II) Que las Oficinas Técnicas de la precitada Dirección Nacional
elevan el texto modificativo de los mismos.

   Considerando: Que corresponde resolver en consecuencia.

   Atento: A lo expuesto.

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la redacción de los literales J y Qn del Artículo 1º del
Decreto Nº 281/994 de fecha 14 de junio de 1994, estableciéndose que los
mismos quedarán redactados como sigue: Literal J: "Importe promedial
diario de la suma de jornales de la cuadrilla tipo durante el período de
ejecución de la obra que se liquida. El importe promedial se entiende
ponderado respecto al tiempo de vigencia de los distintos valores de los
jornales en el período, según las normas que fijan las retribuciones
salariales, aún cuando se homologuen o publiquen con fecha posterior";
Literal Qn: "Costo unitario del mismo material n, correspondiente al mes
de ejecución de la obra que se liquida". 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE.
Ayuda