Fecha de Publicación: 11/11/1999
Página: 2069-C
Carilla: 77

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 (Comunicación). La realización de todo concurso, sorteo o competencia
relativo a la modalidad de juego autorizada, será comunicada a la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas con cinco días de
anticipación, detallando día, hora y lugar de celebración. En los sorteos
o concursos será obligatoria la intervención de Escribano Público.-
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