Fecha de Publicación: 11/11/1999
Página: 2069-C
Carilla: 77

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 (Territorialidad). Estarán gravadas aquellas actividades comprendidas en
el hecho generador, en las que los usuarios estén domiciliados en el
territorio nacional, independientemente del lugar de realización del
sorteo, concurso o competencia.-
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