Fecha de Publicación: 11/11/1999
Página: 2069-C
Carilla: 77

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Medidas de control). En su dictamen previo a la autorización de cada
modalidad de juego, la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas
establecerá las medidas operativas y de control que en cada caso
corresponda para la debida garantía de los intereses de los apostadores
del Estado y de los agentes autorizados.-
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