Fecha de Publicación: 11/11/1999
Página: 2069-C
Carilla: 77

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Retención o Garantías para premios). En cada acto de autorización, el
Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá que el medio a través del
cual se percibe el desembolso de los participantes en el juego retenga el
20% del total de importes recaudados (artículo 3º de la Ley Nº 17.166
citada). En el mismo acto de autorización también se establecerá el
mecanismo y plazos para que el explotador acredite ante la Dirección
Nacional de Loterías y Quinielas la concreta asignación del porcentaje
mínimo de recaudación al pago de premios, así como el efectivo pago de
los mismos y posterior liberación de los importes retenidos.-
En los casos previstos en el inciso 2º del artículo 1º del presente
Decreto el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la retención del
20% de lo recaudado a partir de la presentación de la solicitud de
autorización.-
Podrán exceptuarse de la retención prevista en este artículo a las
situaciones en las que los organizadores aseguren el pago del premio
mediante garantías bancarias, en valores públicos, o en cauciones de
firmas aseguradoras.-
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